Bolivia: Ley Nº 2836, 10 de septiembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACJONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara de prioridad nacional el Desarrollo Transformador Sostenible del Area Andina de Cochabamba, que comprende a las Provincias de Arque, Ayopaya, Bolívar, Tapacarí y el Municipio de Sipe Sipe (Circunscripción 31), del Departamento de Cochabamba.

Artículo 2°.- Se dispone que el Poder Ejecutivo, busque financiamiento nacional, e internacional para la formulación de un Programa de Desarrollo Rural, que contemple la ejecución de proyectos de preinversión e inversión para atender integralmente las áreas de saneamiento básico, salud, educación, seguridad alimentaría, agroecología, prevención de desastres naturales, manejo integrado de micro cuencas y electrificación en las Provincias de Arque, Ayopaya, Bolívar, Tapacarí y el Municipio de Sipe Sipe (Circunscripción 31) del Departamento de Cochabamba.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Diego Montenegro Ernst.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2836, 10 de septiembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara de prioridad nacional el Desarrollo Transformador Sostenible del Área Andina del Departamento de Cochabamba
KeywordsLey, septiembre/2004
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2836
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Diego Montenegro Ernst.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-DS-28406] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28406, 21 de octubre de 2005
Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Cochabamba elaborar y aprobar el Pliego de Condiciones para los proyectos de Infraestructura Vial en la Zona del Area Andina de Cochabamba que comprende las provincias Arque, Bolívar, Independencia y Tapacarí.

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