Bolivia: Ley Nº 2340, 17 de abril de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESEDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión transferir, a título oneroso, el bien inmueble propiedad del Ex - Fondo de Empleados, del Ex - Banco de Crédito Oruro S.A., ubicado en la calle Presidente Montes Nº 7268, entre las calles, Sucre y Murguía de la ciudad de Oruro, con una superficie de 929 metros cuadrados, registrada bajo la Partida Nº 590 de 1981 en el Libro de Propiedades de DD. RR., de la Ciudad de Oruro, en favor de la Prefectura del Departamento de Oruro, con destino al Instituto Nacional Superior de Comercio y Administración de Empresas “INSCO - ESAE” de esta ciudad.

Artículo 2°.- El precio de la transferencia será determinando con base al auto-avalúo existente y sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25964 del 21 de octubre de 2000 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios).

Artículo 3°.- La Prefectura del departamento de Oruro cancelará el valor total establecido en el artículo precedente de un plazo no mayor a tres años con cargo a su presupuesto anual, quedando el Ministerio de Hacienda facultado para previsionar los recursos económicos necesarios.

Artículo 4°.- Autorízase a la Prefectura del Departamento de Oruro otorgar, en usufructo específico y con carácter definitivo, el inmueble a que hace referencia el Artículo Primero de la presente Ley, para ser utilizado con fines administrativo - académicos, por el “INSCO - ESAE”.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de julio de dos mil dos años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensato Zárate, Moisés Torres Ramírez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil dos años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, Claudio Mansilla Peña

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2340, 17 de abril de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión transferir el bien inmueble de propiedad del Ex -Fondo de Empleados, del Ex - Banco de Crédito Oruro S.A., de la ciudad de Oruro, en favor de la Prefectura del Departamento de Oruro
KeywordsLey, abril/2002
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2340
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensato Zárate, Moisés Torres Ramírez. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, Claudio Mansilla Peña
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-L-2441] Bolivia: Ley Nº 2441, 11 de febrero de 2003
Modifícase el Artículo Primero de la Ley 2340, de 17 de abril de 2002 (Transferencia de inmueble)

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