Artículo 1°.- Los juicios de responsabilidad contra los funcionarios comprendidos en la atribución 13a. del artículo 60 de la Constitución Política del Estado, se sustanciarán en Congreso, con arreglo al procedimiento establecido en la presente ley.

Artículo 2°.- Propuesta por cualquier Representante Nacional o ciudadano, la denuncia será leída en sesión publica y pasada de inmediato a la Comisión de Policía Judicial, ésta instruirá el sumario en el término de quince días.

Artículo 3°.- Completado el sumario, la Comisión dictaminará el sobreseimiento o la acusación. Les encausados podrán defenderse personalmente o por poder y oída la defensa, el Congreso vetará la resolución respectiva, por dos tercios.

Artículo 4°.- La resolución acusatoria se ajustará a la siguiente fórmula: "El H. Congreso Nacional, oído el dictamen de la Comisión de Policía Judicial, RESUELVE: Se acusa ante la Excelentísima Corte Suprema, al ciudadano o ciudadanos N. N. por los siguientes delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones: (Aquí la especificación de los delitos).

Artículo 5°.- Si el Congreso no encontrase motivos suficientes para la acusación, bastará su negativa aún cuando el dictamen de la Comisión fuese acusatorio.

Artículo 6°.- La H. Convención Nacional de 1944, conocerá los juicios de responsabilidad a que se refiere esta Ley, con las mismas facultades que el Congreso Nacional.


Comuníquese al Peder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 18 de octubre de 1944.
A. Reyes Ortíz.- G. Monroy Block, Convencional Secretario. R. Soriano E., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 23 días del mes de octubre de 1944 años.
G. Villarroel.- My. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de octubre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJuicios de Responsabilidad.- Procedimiento para su sustanciación en Congreso contra altos funcionarios y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
KeywordsLey, octubre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Reyes Ortíz.- G. Monroy Block, Convencional Secretario. R. Soriano E., Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Abrogada por

[BO-L-2411] Bolivia: Ley de Sustanciación y Resolución de Juicios de Responsabilidades, 2 de agosto de 2002
Sustanciación y resolución de los juicios de responsabilidades contra el Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones
[BO-L-2445] Bolivia: Ley Nº 2445, 13 de marzo de 2003
Esta Ley establece la sustanciación y resolución de los juicios de responsabilidades contra el Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministros de estado y Prefectos de Departamento, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones

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