Artículo 1°.- Los juicios de responsabilidad contra los funcionarios comprendidos en la atribución 13a. del artículo 60 de la Constitución Política del Estado, se sustanciarán en Congreso, con arreglo al procedimiento establecido en la presente ley.
Artículo 2°.- Propuesta por cualquier Representante Nacional o ciudadano, la denuncia será leída en sesión publica y pasada de inmediato a la Comisión de Policía Judicial, ésta instruirá el sumario en el término de quince días.
Artículo 3°.- Completado el sumario, la Comisión dictaminará el sobreseimiento o la acusación. Les encausados podrán defenderse personalmente o por poder y oída la defensa, el Congreso vetará la resolución respectiva, por dos tercios.
Artículo 4°.- La resolución acusatoria se ajustará a la siguiente fórmula: "El H. Congreso Nacional, oído el dictamen de la Comisión de Policía Judicial, RESUELVE: Se acusa ante la Excelentísima Corte Suprema, al ciudadano o ciudadanos N. N. por los siguientes delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones: (Aquí la especificación de los delitos).
Artículo 5°.- Si el Congreso no encontrase motivos suficientes para la acusación, bastará su negativa aún cuando el dictamen de la Comisión fuese acusatorio.
Artículo 6°.- La H. Convención Nacional de 1944, conocerá los juicios de responsabilidad a que se refiere esta Ley, con las mismas facultades que el Congreso Nacional.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de octubre de 1944 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Juicios de Responsabilidad.- Procedimiento para su sustanciación en Congreso contra altos funcionarios y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1944 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Reyes Ortíz.- G. Monroy Block, Convencional Secretario. R. Soriano E., Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Quinteros. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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