Artículo 1°.- Declárase clausuradas todas las casas de juego de azar que funcionan en el territorio de la República. :
Artículo 2°.- Los empresarios que contravengan a la presente disposición, sufrirán la multa de
Bs. 10,000.- sin perjuicio del cierre coactivo del establecimiento.
Norma | Bolivia: Ley de 6 de octubre de 1938 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Juegos de azar.- Clausúrase las casas que funcionan en todo el territorio de la República. . | ||||
Keywords | Ley, octubre/1938 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | R. Riverín.- J. Lijerón R, Convencional Secretario.- A. Landívar Zambrana, Convencional Secretario. Tcnl. G. Busch-G. Gosálvez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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