Artículo Único.- A partir del 1° de octubre del presente año, regirá el nuevo Arancel Aduanero de Importaciones, propuesto por el Poder Ejecutivo en sus 16 primeros artículos y 962 párrafos, exceptuándose en los distritos del Beni, Santa Cruz, Territorio de Colonias y el Gran Chaco, donde se pondrá en vigencia desde el 1° de enero de 1928, sin perjuicio de las modificaciones que se adopten en el curso de su discusión por el Poder Legislativo.
Se exceptúa el despacho de bebidas alcohólicas y vinos, que seguirán pagando los derechos creados por ley de 26 de febrero de 1924; así como el de frutas en conserva que se hará conforme a la ley de 17 de diciembre de 1926.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de septiembre de 1927 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aduanas.- A partir del 1° de octubre regirá el nuevo Arancel Aduanero de Importaciones, exceptuándose en los distritos del Beni, Santa Cruz, Territorio de Colonias y el Gran Chaco, donde se podrá en vigencia el 1° de enero de 1928. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1927 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ - Héctor Suárez R. H. SILES.- T. Ml. Elío. V. Centellas Téllez - Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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