Bolivia: Ley Nº 1926, 2 de diciembre de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, Ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59, atribución 5º de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo No. 1019/SF-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 13 de noviembre de 1998, en la ciudad de Washington D. C., por la suma de hasta CINCUENTA MULLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS MANTENIMIENTO DEL GASTO SOCIAL, a ser ejecutado por el Ministerio de Hacienda en coordinación con el Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y Ministerio de Salud y Previsión Social.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Rubén E. Poma Rojas, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ,
Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas, Tito Hoz de Vila Q., Guillermo Cuentas Yáñez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1926, 2 de diciembre de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase el Contrato de Préstamo suscrito por el Banco Interamericano de Desarrollo, por la suma de $us. 50.000.000.- destinados a financiar el PROGRAMA DE AJUSTE FISCAL Y MANTENIMIENTO DEL GASTO SOCIAL
KeywordsLey, diciembre/1998
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1926
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Rubén E. Poma Rojas, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Franz Rivero Valda. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-25353] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25353, 19 de abril de 1999
Se deja establecido que los aportes patronales para vivienda del 2%, provenientes del sector público, correspondientes a la gestión 1998 fueron destinados en su integridad a financiar las obligaciones del Tesoro General de la Nación emergentes de la Ley de Pensiones.

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