Artículo 97°.- La campaña electoral se iniciará al día siguiente de la publicación oficial de la convocatoria a elecciones y concluirá veinticuatro horas antes del día de elecciones.
Se entiende por campaña electoral, toda actividad departidos, frentes, alianzas o coaliciones destinadas a la promoción de los candidatos, difusión y explicación de programas de gobierno y promoción de sus colores, símbolos y sigla.
Artículo 134°.- Cuando los Senadores y Diputados titulares, dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, serán reemplazados por los suplentes correspondientes a cada uno de los titulares en orden horizontal. A falta del suplente correspondiente, se asignará la suplencia siguiendo el orden correlativo de la lista de titulares y suplentes.
Artículo 144°.- Hasta noventa días antes de la elección, los partidos políticos, frentes, alianzas o coaliciones con personería jurídica vigente, deberán comunicar por escrito a la Corte Nacional Electoral su decisión de participar en los comicios, a efecto de ser incluidos en la papeleta-sobre de sufragio.
Hasta sesenta días antes de cada elección, los partidos políticos, frentes, alianzas o coaliciones deberán proceder a la inscripción de sus candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República.
Hasta cincuenta días antes de cada elección, los partidos políticos, frentes, alianzas o coaliciones deberán proceder a la inscripción de sus candidatos a Senadores y Diputados Nacionales.
Hasta cuarenta días antes de cada elección, los partidos políticos, frentes, alianzas o coaliciones deberán proceder a la presentación del formulario diseñado y proporcionado por la Corte Nacional Electoral, bajo la responsabilidad de la organización política que los postule.
El formulario será entregado a los partidos políticos, alianzas o coaliciones, a través de sus representantes acreditados ante la Corte nacional Electoral.
Las listas de candidatos elaboradas en base al formulario estarán a disposición de todos los partidos políticos, frentes, alianzas o coaliciones que hubieren presentado candidatos.
Las listas presentadas no podrán modificarse ni alterarse sino en los siguientes casos y hasta 72 horas antes del día de la elección.
Artículo transitorio Único.- Esta Ley entrará en vigencia desde el momento de su promulgación por el Poder Ejecutivo.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1475, 2 de abril de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reforma a ley electoral, referente a la fecha de inicio y conclusión; suplencia de senadores y diputados; aviso de la participación, presentación, inscripción y modificación de candidaturas | ||||
Keywords | Ley, abril/1993 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1475 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario. Fdo. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la República.- Dr. Marco Antonio Oviedo Min. Interior Migración Justicia y Defensa Social. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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