Bolivia: Ley Nº 1475, 2 de abril de 1993

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA,
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
REFORMA A LA LEY ELECTORAL - FECHA DE INICIO Y CONCLUSION

Artículo 97°.- La campaña electoral se iniciará al día siguiente de la publicación oficial de la convocatoria a elecciones y concluirá veinticuatro horas antes del día de elecciones.
Se entiende por campaña electoral, toda actividad departidos, frentes, alianzas o coaliciones destinadas a la promoción de los candidatos, difusión y explicación de programas de gobierno y promoción de sus colores, símbolos y sigla.

Suplencia de Senadores y Diputados

Artículo 134°.- Cuando los Senadores y Diputados titulares, dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, serán reemplazados por los suplentes correspondientes a cada uno de los titulares en orden horizontal. A falta del suplente correspondiente, se asignará la suplencia siguiendo el orden correlativo de la lista de titulares y suplentes.

Del aviso de la participacion, presentacion, inscripcion y modificación de candidaturas

Artículo 144°.- Hasta noventa días antes de la elección, los partidos políticos, frentes, alianzas o coaliciones con personería jurídica vigente, deberán comunicar por escrito a la Corte Nacional Electoral su decisión de participar en los comicios, a efecto de ser incluidos en la papeleta-sobre de sufragio.
Hasta sesenta días antes de cada elección, los partidos políticos, frentes, alianzas o coaliciones deberán proceder a la inscripción de sus candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República.
Hasta cincuenta días antes de cada elección, los partidos políticos, frentes, alianzas o coaliciones deberán proceder a la inscripción de sus candidatos a Senadores y Diputados Nacionales.
Hasta cuarenta días antes de cada elección, los partidos políticos, frentes, alianzas o coaliciones deberán proceder a la presentación del formulario diseñado y proporcionado por la Corte Nacional Electoral, bajo la responsabilidad de la organización política que los postule.
El formulario será entregado a los partidos políticos, alianzas o coaliciones, a través de sus representantes acreditados ante la Corte nacional Electoral.
Las listas de candidatos elaboradas en base al formulario estarán a disposición de todos los partidos políticos, frentes, alianzas o coaliciones que hubieren presentado candidatos.
Las listas presentadas no podrán modificarse ni alterarse sino en los siguientes casos y hasta 72 horas antes del día de la elección.

  1. POR RENUNCIA, que deberá ser presentada por el interesado o su apoderado legal, en formulario especial proporcionado por la Corte Nacional Electoral y ante la misma en el caso de Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados.
    En el caso de candidatos a elecciones municipales, las renuncias podrán ser presentadas también ante las Cortes Departamentales Electorales, para que sean remitidas en el menor tiempo posible, a consideración de la Corte Nacional Electoral.
  2. POR MUERTE, mediante la presentación del certificado de defunción, por cualquier persona o entidad.
  3. POR INHABILITACION, previa resolución emitida por la Corte nacional Electoral.

Artículo transitorio Único.- Esta Ley entrará en vigencia desde el momento de su promulgación por el Poder Ejecutivo.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la República.- Dr. Marco Antonio Oviedo Min. Interior Migración Justicia y Defensa Social.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1475, 2 de abril de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReforma a ley electoral, referente a la fecha de inicio y conclusión; suplencia de senadores y diputados; aviso de la participación, presentación, inscripción y modificación de candidaturas
KeywordsLey, abril/1993
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1475
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario. Fdo. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la República.- Dr. Marco Antonio Oviedo Min. Interior Migración Justicia y Defensa Social.
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Referencias a esta norma

[BO-L-1779] Bolivia: Ley de Reforma y Complementacion al Régimen Electoral, 19 de marzo de 1997
Ley de Reforma y Complementacion al Régimen Electoral - publicada en Gaceta Oficial N° 1988

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