Bolivia: Ley Nº 1467, 18 de febrero de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Autorízase al Poder ejecutivo, transferir con carácter gratuito, el inmueble de propiedad del Banco Minero de Bolivia, ubicado en la Plaza Independencia (esquina formada por la Calle “Bolívar” y la avenida “Gualberto Villarroel”) de la ciudad de Tupiza, capital de la provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, a favor de la Universidad Autónoma Tomás Frías, con destino al funcionamiento de la Sub-Sede de la Carrera de Contabilidad, dependiente de la Facultad de Ciencias Económicas de esa Casa Superior de Estudios.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 10 de febrero de 1993
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.- Profa. Olga Saavedra de Querejazu, Ministra de educación y Cultura.- Ing. Alvaro Rojas Villarroel, Ministro de Minería y Metalurgia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1467, 18 de febrero de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioUniversidad tomas frías. Transfiérase el inmueble del banco minero de Bolivia, ubicado en la plaza independencia de Tupiza, con destino al funcionamiento de la facultad de ciencias económicas
KeywordsLey, febrero/1993
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1467
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.- Profa. Olga Saavedra de Querejazu, Ministra de educación y Cultura.- Ing. Alvaro Rojas Villarroel, Ministro de Minería y Metalurgia.
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PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-L-N1467] Bolivia: Ley Nº 1467, 27 de septiembre de 2022
La presente Ley tiene por objeto la delimitación del límite intradepartamental entre los municipios de Poroma y Sucre del Departamento de Chuquisaca.

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