Artículo 1°.- rindiendo justo homenaje al Convenio Marco referido al Proyecto Binacional de Amistad, Cooperación e Integración “Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz”, suscrito el 24 de enero del año en curso en la ciudad de Ilo por el Excmo. señor Presidente Constitucional de la República de Bolivia, Lic. Jaime Paz Zamora y el Excmo. señor Presidente Constitucional de La República del Perú, Ing. Alberto Fujimori, se declara “Ciudades Hermanas de la Integración Perú - Boliviana” a las ciudades de Puerto Suárez de Bolivia e Ilo de la República del Perú, simbolizando de esta manera el inicio objetivo del proceso de integración subregional e interoceánico entre los dos países.
Artículo 2°.- Siendo de prioridad nacional la vinculación carretera entre las ciudades de Puerto Suárez e Ilo, dispónese que el Poder Ejecutivo realice todas las gestiones, negociaciones y financiamientos necesarios a ese fin.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, deberá disponer la emisión de sellos postales conmemorativos alusivos a lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1364, 30 de octubre de 1992 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ciudades hermanas de la integración Perú - Boliviana. Se declara a Puerto Suárez e -Ilo, como justo homenaje al convenio marco referido al proyecto binacional de amistad, cooperación; Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz suscrito el 24 de enero de 1992 | ||||
Keywords | Ley, octubre/1992 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1364 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.- Flavio Escobar Llanos, Ministro de Planeamiento y Coordinación.- Ing. Carlos Aponte Pinto, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.- Lic. Ronald Maclean Abaroa, Ministro de Relaciones Exteriores y culto.- Lic. Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración Justicia y Defensa Social. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.