Bolivia: Ley Nº 1362, 29 de octubre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad nacional la construcción de la carretera Turculi - Arcopongo y del puente sobre el río Turculi, jurisdicción de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz.

Artículo 2°.- Encomiéndase al Servicio nacional de Caminos, realizar el estudio de factibilidad y diseño final de las dos obras contempladas en el artículo 1ro.

Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo concretar el financiamiento requerido, interno o, externo para la ejecución del estudio de factibilidad y la consiguiente construcción de las mencionadas obras.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 20 de octubre de 1992
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.- Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.- Flavio Escobar Llanos, Ministro de Planeamiento y Coordinación.- Ing. Carlos Aponte Pinto, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1362, 29 de octubre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCarretera Turculi - Arcopongo y puente sobre río Turculi, Se autoriza concretar el financiamiento para su ejecución
KeywordsLey, octubre/1992
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1362
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.- Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.- Flavio Escobar Llanos, Ministro de Planeamiento y Coordinación.- Ing. Carlos Aponte Pinto, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
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[BO-L-N1362] Bolivia: Ley Nº 1362, 2 de marzo de 2021
Aprueba la transferencia a título gratuito, de un bien inmueble de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, con una superficie de 111.328,85 metros cuadrados (m²), ubicado en el Distrito Municipal de Lahuachaca del Municipio de Sica Sica, Provincia Aroma del Departamento de La Paz; a favor del Ministerio de Educación, para el funcionamiento de la “Escuela de Formación Superior de Maestros Villa Aroma” de conformidad a la Ley Autónoma Municipal N° 010/2019 de 16 de Septiembre de 2019, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica.

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