Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional, transferir en calidad de donación a título gratuito, la extensión de tres (3) hectáreas de terreno de la propiedad inmueble de su pertenencia denominada “LAJASTAMBO”, situada en la ciudad de Sucre a favor del Proyecto Internacional de Aldeas Infantiles S.O.S., con personería jurídica reconocida mediante Resolución Suprema Nº 203020 del 29 de septiembre de 1987 para la construcción de un albergue que estará a cargo de esta misma institución social (S.O.S.), que deberá ejecutarse en el plazo de 18 meses a partir de la fecha, produciéndose la reversión automática al patrimonio del Estado, en caso de no hacerlo o si se diere otro uso o destino diferente.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1361, 27 de octubre de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aldeas Infantiles S.O.S, Se Autorízase la donación de terreno denominado Lajastamo, Sucre, en su favor | ||||
Keywords | Ley, octubre/1992 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1361 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.- Almte. Alberto Saenz Klinky, Ministro de Defensa Nacional. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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