Bolivia: Ley Nº 1310, 17 de febrero de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) ceder a título gratuito y perpetuo al Sindicato de Trabajadores Petroleros de Camiri (S.T.P.C.) la extensión de 14.160m2, de terrenos ubicados en el sector conocido como “Playa de materiales” del indicado distrito, a fin de que se construyan en la indicada superficie viviendas de interés social, con destino a los trabajadores afiliados a esa Institución.

Artículo 2°.- El terreno material de cesión, estará sujeto a las especificaciones técnicas y acondicionamientos jurídicos que deberán determinar Y.P.F.B. y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de Camiri, y constarán en el respectivo instrumental legal de cesión.

Artículo 3°.- El Sindicato de Trabajadores de Camiri, como beneficiario de la cesión gratuita de esos terrenos no podrá asignarles ningún otro uso que el señalado en el artículo 1° de la presente ley bajo alternativo de quedar sin efecto esta cesión y de reversión de los terrenos a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS- H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - HERBERT MULLER COSTAS- Ministro de Energía e Hidrocarburos - DAVID BLANCO ZABALA Ministro de Finanzas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1310, 17 de febrero de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioViviendas de interés social. Se autoriza a Y.P.F.B. ceder a título gratuito y perpetuo al sindicato de trabajadores petroleros de Camiri, para la construcción de viviendas
KeywordsLey, febrero/1992
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1310
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS- H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - HERBERT MULLER COSTAS- Ministro de Energía e Hidrocarburos - DAVID BLANCO ZABALA Ministro de Finanzas.
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Referencias a esta norma

[BO-L-N1310] Bolivia: Ley Nº 1310, 7 de julio de 2020
Aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble de Patrimonio Institucional, “Establecimiento de Salud de Tercer Nivel denominado: Hospital de Niños - Dr. Mario Ortiz Suárez”, con una superficie total de 8.206,98 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, de conformidad a lo establecido en la Ley Municipal Autonómica GAMSCS N° 005/2013 de 31 de mayo de 2013, y la Resolución Municipal R.M. N° 272/2017-2018 de 2 de abril de 2018, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

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