Bolivia: Decreto Supremo Nº 5219, 8 de septiembre de 2024

Decreto Supremo Nº 5219
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado determina que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.
  • Que los numerales 11 y 15 del Artículo 108 del Texto Constitucional establecen que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias; y proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones.
  • Que el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización «Andrés Ibáñez», dispone que el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a las categorías establecidas, y ejecutar acciones de respuesta y recuperación integral de manera coordinada con las entidades territoriales autónomas.
  • Que el numeral 1 del Artículo 5 de la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, señala como principio de Prioridad en la Protección, que todas las personas que viven y habitan en el territorio nacional tienen prioridad en la protección de la vida, la integridad física y la salud ante la infraestructura socio-productiva y los bienes, frente a riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales.
  • Que el numeral 1 del inciso a) del Artículo 39 de la Ley Nº 602 establece que la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE, declarará emergencia nacional cuando la presencia de un fenómeno real o inminente sea de tal magnitud que el o los gobiernos autónomos departamentales afectados, no puedan atender el desastre con sus propias capacidades económicas y/o técnicas; situación en la que el Ministerio de Defensa y todas las instituciones destinadas a la atención de la emergencia del nivel Central del Estado y los gobiernos autónomos departamentales y municipales, ejecutarán sus protocolos de coordinación e intervención.
  • Que la Resolución N° 007/24, de 6 de septiembre de 2024, emitida por el CONARADE, recomienda al señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia la Declaratoria de Situación de Emergencia Nacional, mediante Decreto Supremo, debido a la presencia de incendios forestales que afectan al medio ambiente, la salud de las personas, la biodiversidad y las actividades de la población boliviana.
  • Que con la finalidad de proteger el medio ambiente, la salud de las personas, la biodiversidad y las actividades de la población boliviana debido a la presencia de incendios forestales, es necesario Declarar Situación de Emergencia Nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de proteger el medio ambiente, la salud de las personas, la biodiversidad y las actividades de la población boliviana debido a la presencia de incendios forestales, el presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Situación de Emergencia Nacional, en el marco de la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.

Artículo 2°.- (Declaratoria de Emergencia Nacional) Se declara Situación de Emergencia Nacional por la presencia de incendios forestales que afectan al medio ambiente, la salud de las personas, la biodiversidad y las actividades de la población.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5219, 8 de septiembre de 2024
Fecha2024-10-06FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon la finalidad de proteger el medio ambiente, la salud de las personas, la biodiversidad y las actividades de la población boliviana debido a la presencia de incendios forestales, el presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Situación de Emergencia Nacional, en el marco de la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.
KeywordsGaceta 1797NEC, Decreto Supremo, septiembre/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280442
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1797NEC, 202410a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-L-N602] Bolivia: Ley de gestión de riesgos, 18 de noviembre de 2014
14 DE NOVIEMBRE DE 2014.- LEY DE GESTIÓN DE RIESGOS

Referencias a esta norma

[BO-DS-N5235] Bolivia: Decreto Supremo Nº 5235, 30 de septiembre de 2024
Con la finalidad de proteger el medio ambiente, la salud y la vida de las personas, la biodiversidad y las actividades de la población boliviana, debido a la magnitud de los incendios, el presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar situación de Desastre Nacional, en el marco de la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.

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