Bolivia: Decreto Supremo Nº 4873, 8 de febrero de 2023

Decreto Supremo Nº 4873
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
  • Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
  • Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, dispone como competencia que se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, la gestión del sistema de salud y educación.
  • Que los incisos c) y d) del numeral 1 del Parágrafo III del Artículo 81 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señalan como competencias concurrentes de los gobiernos departamentales autónomos, proporcionar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del tercer nivel; y proveer a los establecimientos de salud del tercer nivel, servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso.
  • Que el Resultado 6.6.1 de la Meta 6.6 “Mejorar la Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud”, del Eje 6 “Salud y Deportes para Proteger la Vida con ciudado Integral en Tiempos de Pandemia” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 “Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones”, aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, establece que al 2025 se ha contribuido con infraestructura, equipamiento y fortalecimiento los establecimientos de salud de 1er., 2do., y 3er. nivel e institutos de 4to. nivel de salud.
  • Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 26516, de 21 de febrero de 2002, modificado por la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas suscribirá Convenios Subsidiarios con las entidades territoriales autónomas y universidades públicas, en su calidad de Entidades Receptoras, estableciendo las obligaciones y condiciones bajo las cuales se transfieren los recursos de crédito.
  • Que el inciso l) del Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el marco del PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas.
  • Que se ha gestionado un préstamo con el Banco de Exportación e Importación de Corea - EXIMBANK COREA, para el financiamiento del Proyecto “Establecimiento del Hospital de Tercer Nivel de Oruro (Ampliación y Equipamiento)” con el objetivo de mejorar la accesibilidad a los servicios de salud de los residentes en el departamento de Oruro, entre otros.
  • Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio de Préstamo con el EXIMBANK COREA, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del Proyecto “Establecimiento del Hospital de Tercer Nivel de Oruro (Ampliación y Equipamiento)”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Autorizar la suscripción del Convenio de Préstamo con el Banco de Exportación e Importación de Corea - EXIMBANK COREA, para financiar el Proyecto “Establecimiento del Hospital de Tercer Nivel de Oruro (Ampliación y Equipamiento)”;
  2. Autorizar la suscripción del Convenio Subsidiario para la transferencia de los recursos externos del Convenio de Préstamo para el Proyecto “Establecimiento del Hospital de Tercer Nivel de Oruro (Ampliación y Equipamiento)”.

Artículo 2°.- (Autorización)

  1. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con el EXIMBANK COREA, un Convenio de Préstamo por un monto de hasta $us78.000.000.- (SETENTA Y OCHO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto “Establecimiento del Hospital de Tercer Nivel de Oruro (Ampliación y Equipamiento)”.
  2. Suscrito el Convenio de Préstamo con el EXIMBANK COREA, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 3°.- (Convenio subsidiario de transferencia de recursos de crédito) Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, como Entidad Ejecutora, y el Ministerio de Salud y Deportes, como Cabeza de Sector, para la transferencia de los recursos externos del Convenio de Préstamo para el Proyecto “Establecimiento del Hospital de Tercer Nivel de Oruro (Ampliación y Equipamiento)”, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

Artículo 4°.- (Repago de la deuda) Una vez cumplido lo previsto en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, el repago de las obligaciones del crédito y el servicio de la deuda del Convenio de Préstamo con el EXIMBANK COREA, para el Proyecto “Establecimiento del Hospital de Tercer Nivel de Oruro (Ampliación y Equipamiento)”, se distribuirá de la siguiente manera:

  1. Por el Tesoro General de la Nación - TGN por un monto de hasta $us39.500.000.- (TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES);
  2. Por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro por un monto de hasta $us38.500.000.- (TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en el marco de sus competencias.

Artículo 5°.- (Recursos de aporte local) Los recursos de aporte local del Proyecto “Establecimiento del Hospital de Tercer Nivel de Oruro (Ampliación y Equipamiento)” estarán a cargo:

  1. Del TGN por un monto de hasta $us13.447.200.- (TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y siete mil DOSCIENTOS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES);
  2. Del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro por un monto de hasta $us14.395.000.- (CATORCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en el marco de sus competencias.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4873, 8 de febrero de 2023
Fecha2023-07-12FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto:
KeywordsGaceta 1592NEC, Decreto Supremo, febrero/2023
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169019
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1592NEC, 202302a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26516] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26516, 21 de febrero de 2002
Cuando así lo establezcan los convenios de donación o crédito, las entidades beneficiarias ejecutoras directas, deberán financiar la contraparte convenida incluyendo los impuestos correspondientes en las actividades financiadas por la cooperación internacional.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-DS-N3364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3364, 18 de octubre de 2017
18 DE OCTUBRE DE 2017.- Determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
[BO-L-N1407] Bolivia: Ley Nº 1407, 10 de noviembre de 2021
PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2021-2025 “RECONSTRUYENDO LA ECONOMÍA PARA VIVIR BIEN, HACIA LA INDUSTRIALIZACIÓN CON SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES”.
[BO-DS-N4873] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4873, 8 de febrero de 2023
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.