Bolivia: Decreto Supremo Nº 4868, 25 de enero de 2023

Decreto Supremo Nº 4868
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, determina que las competencias privativas, son aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.
  • Que el numeral 22 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece que es competencia privativa del nivel central del Estado, la política económica y planificación nacional.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, dispone que la determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar por medio de mecanismos de participación ciudadana y de planificación técnica y ejecutiva estatal. Las asignaciones atenderán especialmente a la educación, la salud, la alimentación, la vivienda y el desarrollo productivo.
  • Que el Resultado 1.2.1 de la Meta 1.2 “Retomar el Rol Protagónico del Estado a través de la Inversión Pública y Promoviendo la Inversión Privada y Extranjera”, del Eje 1 “Reconstruyendo la Economía, Retomando la Estabilidad Macroeconómica y Social” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 “Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, Hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones”, aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, señala que al 2025 se ha retomado la inversión pública en el balance fiscal como promotor de la demanda interna orientado a fortalecer el desarrollo productivo del País y en miras a la industrialización con sustitución de importaciones.
  • Que el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3364, dispone que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.
  • Que el inciso l) del Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social - PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas.Que el inciso a) del Artículo 40 del Decreto Supremo Nº 4857, dispone que es atribución del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, diseñar las políticas de inversión y financiamiento para el desarrollo con participación y consulta con los actores económicos y sociales.
  • Que se ha gestionado un préstamo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, para el financiamiento del “Programa Multisectorial de Preinversión II PROMULPRE II” con el objetivo de contribuir al desarrollo económico y social del Estado Plurinacional de Bolivia mediante el financiamiento de estudios de preinversión para la conformación de una cartera de proyectos de inversión pública estratégicos acordes con la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025 y el Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025.
  • Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del “Programa Multisectorial de Preinversión II PROMULPRE II”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, para financiar el “Programa Multisectorial de Preinversión II PROMULPRE II”;
  2. Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en su condición de Organismo Ejecutor.

Artículo 2°.- (Autorización)

  1. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con la CAF, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para financiar el “Programa Multisectorial de Preinversión II PROMULPRE II”.
  2. Suscrito el Contrato de Préstamo con la CAF, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 3°.- (Transferencia de recursos externos de crédito)

  1. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia el monto de hasta $us30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), al Ministerio de Planificación del Desarrollo como Organismo Ejecutor de los recursos del Contrato de Préstamo con la CAF, para el “Programa Multisectorial de Preinversión II PROMULPRE II”.
  2. El Ministerio de Planificación del Desarrollo en su condición de Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4868, 25 de enero de 2023
Fecha2023-07-12FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto:
KeywordsGaceta 1589NEC, Decreto Supremo, enero/2023
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169014
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1589NEC, 202302a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N3364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3364, 18 de octubre de 2017
18 DE OCTUBRE DE 2017.- Determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
[BO-L-N1407] Bolivia: Ley Nº 1407, 10 de noviembre de 2021
PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2021-2025 “RECONSTRUYENDO LA ECONOMÍA PARA VIVIR BIEN, HACIA LA INDUSTRIALIZACIÓN CON SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES”.
[BO-DS-N4868] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4868, 25 de enero de 2023
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

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