Bolivia: Decreto Supremo Nº 4819, 27 de octubre de 2022

Decreto Supremo Nº 4819 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo V del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.
  • Que el numeral 2 del Artículo 313 del Texto Constitucional, establece que para eliminar la pobreza y la exclusión social y económica, para el logro del vivir bien en sus múltiples dimensiones, la organización económica boliviana establece como propósito la producción, distribución y redistribución justa de la riqueza y de los excedentes económicos. Que a fin de coadyuvar al financiamiento del Fondo de la Renta Universal de Vejez - FRUV, es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 4783, de 24 de agosto de 2022, autorizando la transferencia de recursos para el pago de la Renta Dignidad y los Gastos Funerales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 4783, de 24 de agosto de 2022, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN).
I. De ser necesario, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transferir, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, recursos según disponibilidad financiera a favor del Fondo de la Renta Universal de Vejez - FRUV.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.”


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4819, 27 de octubre de 2022
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4783, de 24 de agosto de 2022.
KeywordsGaceta 1567NEC, Decreto Supremo, octubre/2022
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168934
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1567NEC, 202211a.lexml
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N4783] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4783, 24 de agosto de 2022
Tiene por objeto: disponer que las Empresas Públicas del nivel central del Estado y las empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, en el marco de su responsabilidad social corporativa y la política de distribución y redistribución justa de la riqueza y de los excedentes económicos, transfieran recursos al Tesoro General de la Nación - TGN para financiar proyectos de inversión y/o programas de interés social; autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, la transferencia de recursos a favor de Entidades Ejecutoras de proyectos de inversión y/o programas de interés social.
[BO-DS-N4819] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4819, 27 de octubre de 2022
Modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4783, de 24 de agosto de 2022.

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