Bolivia: Decreto Supremo Nº 4758, 13 de julio de 2022

Decreto Supremo Nº 4758
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado, determina que la política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.
  • Que el Resultado 1.1.1 de la Meta 1.1 "Reconstruir la Economía Reinstaurando el Modelo Económico Social Comunitario Productivo con Estabilidad Macroeconómica" del Eje 1 "Reconstruyendo la Economía, Retomando la Estabilidad Macroeconómica y Social" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, señala que al 2025 se ha continuado de manera soberana con la implementación de medidas que permiten devolver al país la sostenibilidad macroeconómica y el crecimiento.
  • Que el inciso l) del Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de Cooperación Económica y Financiera Internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas Públicas.
  • Que el inciso a) del Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 29894, modificado por el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0429, de 10 de febrero de 2010, establece como atribución de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas, formular políticas macroeconómicas en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3364, dispone que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.
  • Que se ha gestionado un préstamo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, para el financiamiento del "Programa de Apoyo a la Gestión Presupuestaria: Hacia la Acción Ambiental y Climática y Transparencia de las Finanzas Públicas" con el objetivo de apoyar a la gestión fiscal del Tesoro General de la Nación - TGN mediante el reconocimiento de acciones de política y de reforma institucional para el fortalecimiento de las finanzas públicas territoriales, priorizando la sostenibilidad de sus inversiones y la mejora de la eficiencia de la capacidad administrativa y transparencia de los recursos públicos, de forma de promover una recuperación del crecimiento económico sustentable con el medio ambiente.
  • Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del "Programa de Apoyo a la Gestión Presupuestaria: Hacia la Acción Ambiental y Climática y Transparencia de las Finanzas Públicas".

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, para financiar el "Programa de Apoyo a la Gestión Presupuestaria: Hacia la Acción Ambiental y Climática y Transparencia de las Finanzas Públicas";
  2. Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a la Libreta de Recursos Ordinarios de la Cuenta Única del Tesoro - CUT.

Artículo 2°.- (Autorización)

  1. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con la CAF, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us400.000.000.- (CUATROCIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para financiar el "Programa de Apoyo a la Gestión Presupuestaria: Hacia la Acción Ambiental y Climática y Transparencia de las Finanzas Públicas".
  2. Suscrito el Contrato de Préstamo con la CAF, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 3°.- (Transferencia de recursos externos de crédito)

  1. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia los recursos del Contrato de Préstamo con la CAF, mismos que serán depositados en la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT.
  2. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su condición de Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, en lo que corresponda.

    Disposiciones finales

Disposición Final Única.- Los recursos establecidos en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo podrán ser destinados a financiar las metas del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones".


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4758, 13 de julio de 2022
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, para financiar el “Programa de Apoyo a la Gestión Presupuestaria: Hacia la Acción Ambiental y Climática y Transparencia de las Finanzas Públicas”
KeywordsGaceta 1526NEC, Decreto Supremo, julio/2022
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168829
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1526NEC, 202207b.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N429] Bolivia: Decreto Supremo Nº 429, 10 de febrero de 2010
Modifica la estructura jerárquica de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Planificación del Desarrollo, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Medio Ambiente y Agua, de Educación, de Desarrollo Rural y Tierras, y de Culturas, así como las atribuciones de los Ministros en las citadas Carteras de Estado y del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, establecidas en el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N3364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3364, 18 de octubre de 2017
18 DE OCTUBRE DE 2017.- Determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
[BO-L-N1407] Bolivia: Ley Nº 1407, 10 de noviembre de 2021
PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2021-2025 “RECONSTRUYENDO LA ECONOMÍA PARA VIVIR BIEN, HACIA LA INDUSTRIALIZACIÓN CON SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES”.
[BO-DS-N4758] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4758, 13 de julio de 2022
Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, para financiar el “Programa de Apoyo a la Gestión Presupuestaria: Hacia la Acción Ambiental y Climática y Transparencia de las Finanzas Públicas”

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