Bolivia: Decreto Supremo Nº 4699, 20 de abril de 2022

Decreto Supremo Nº 4699
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
  • Que los numerales 2, 4 y 6 del Artículo 316 del Texto Constitucional, disponen que la función del Estado en la economía consiste en, dirigir la economía y regular los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios; participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía; y promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables, en el marco del respeto y protección del medio ambiente, para garantizar la generación de empleo y de insumos económicos y sociales para la población.
  • Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva (FINPRO) crea el “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” - FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para financiar la inversión de emprendimientos productivos.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley Nº 1294 de 1° de abril de 2020, Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos, modificado por la Ley Nº 1319 de 25 de agosto de 2020, señala que las Entidades de Intermediación Financiera que operan en territorio nacional, deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, desde la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) al 31 de diciembre de 2020, a todas las y los prestatarios sin distinción.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0590, de 4 de agosto de 2010, crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM y define los lineamientos para el funcionamiento de las Empresas Públicas Productivas que se encuentran bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
  • Que el Decreto Supremo Nº 1734, de 18 de septiembre de 2013, autoriza la asignación de recursos financiados por el FINPRO, a favor del SEDEM, para la Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia - ECEBOL, para la implementación, operación y puesta en marcha de la “Planta de Cemento en el Departamento de Oruro”.
  • Que el Decreto Supremo Nº 1738, de 25 de septiembre de 2013, autoriza la asignación de recursos y establece las condiciones del préstamo de recursos financiados por el FINPRO, a favor del SEDEM, para la Empresa Pública Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL, para la implementación, operación y puesta en marcha de la “Planta Liofilizadora de frutas en el Trópico de Cochabamba”.
  • Que el Decreto Supremo Nº 1759, de 9 de octubre de 2013, crea la Empresa Pública “QUIPUS” y autoriza la asignación de recursos del FINPRO, para la implementación, operación y puesta en marcha de la “Implementación Planta Ensambladora de Equipos de Computación en el Parque Industrial de Kallutaca - Laja”.
  • Que el Decreto Supremo Nº 1979, de 16 de abril de 2014, autoriza la suscripción del contrato de préstamo y establece las condiciones del mismo con recursos financiados por el FINPRO, a favor de la Empresa Estatal YACANA, para la implementación, operación y puesta en marcha del Proyecto “Construcción de la Empresa de Transformación Fibra de Camélidos en Kallutaca - Laja”.
  • Que el Decreto Supremo Nº 2001, de 16 de mayo de 2014, autoriza la asignación de recursos y establece las condiciones del préstamo de recursos financiados por el FINPRO, a favor del SEDEM, para la “Implementación Planta Procesadora Apícola en Chuquisaca”, por parte de la Empresa Pública Productiva Apícola PROMIEL.
  • Que el Decreto Supremo Nº 2110, de 8 de septiembre de 2014, autoriza la asignación de recursos y establece las condiciones del préstamo de recursos financiados por el FINPRO, a favor del SEDEM, para PROMIEL para los proyectos “Producción Primaria de Stevia en el Trópico de Cochabamba” e “Implementación de una Planta de Procesamiento de Stevia”.
  • Que el Decreto Supremo Nº 2125, de 24 de septiembre de 2014, autoriza la asignación de recursos y establece las condiciones del préstamo de recursos financiados por el FINPRO, a favor del SEDEM, para LACTEOSBOL, para la “Implementación de una Planta Liofilizadora de Frutas en el Municipio de Palos Blancos, Departamento de La Paz”.
  • Que el Decreto Supremo Nº 2290, de 11 de marzo de 2015, autoriza la asignación de recursos del FINPRO, a la Empresa Pública Nacional Textil - ENATEX, para el proyecto “Ampliación de la Capacidad Productiva de la Empresa Pública Nacional Textil”.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2765, de 14 de mayo de 2016, cambia la denominación de la Empresa Pública Nacional Estratégica - ENATEX a Servicio Nacional Textil - SENATEX.
  • Que el Decreto Supremo Nº 2329, de 15 de abril de 2015, crea la Empresa Pública Productiva Envases de Vidrio de Bolivia - ENVIBOL y autoriza la asignación de recursos del FINPRO, a favor del SEDEM, destinados al Proyecto “Implementación de una Planta de Envases de Vidrio en Chuquisaca” para su implementación, operación y puesta en marcha.
  • Que el Decreto Supremo Nº 2440, de 8 de julio de 2015, autoriza la asignación de recursos y establece las condiciones del préstamo de recursos financiados por el FINPRO, a favor del SEDEM, para la “Implementación y Desarrollo del Complejo Productivo Apícola Los Yungas”, por parte de PROMIEL.
  • Que el Decreto Supremo Nº 2601, de 18 de noviembre de 2015, autoriza la asignación de recursos del FINPRO y establece las condiciones del préstamo a favor del SEDEM para LACTEOSBOL, para el proyecto “Implementación de una Planta Procesadora de Lácteos en el Departamento del Beni”.
  • Que el Decreto Supremo Nº 2967, de 8 de noviembre de 2016, autoriza la asignación de recursos del FINPRO y establece las condiciones del préstamo a favor del SEDEM, para ECEBOL para la “Implementación de una Planta de Cemento en el Departamento de Potosí”.
  • Que el Decreto Supremo Nº 2978, de 16 de noviembre de 2016, autoriza la asignación de recursos del FINPRO y establece las condiciones del préstamo a favor del SEDEM, para LACTEOSBOL, para la implementación del proyecto “Planta Procesadora de Lácteos en el Trópico de Cochabamba”.
  • Que el Decreto Supremo Nº 3592, de 13 de junio de 2018, autoriza la fusión de las Empresas Públicas Productivas: Empresa Boliviana de Almendra y Derivados - EBA, Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL y la Empresa Pública Productiva Apícola - PROMIEL, para constituir la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados denominada “EBA” de tipología Estatal.
  • Que el Decreto Supremo Nº 3719, de 21 de noviembre de 2018, realiza modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 1367, de 3 de octubre de 2012, que reglamenta la Ley Nº 232.
  • Que el gobierno de facto, en el marco del retorno del viejo modelo neoliberal, realizó una mala gestión empresarial, agravada por la aplicación de medidas deficientes en el manejo de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, afectando la sostenibilidad financiera de las empresas públicas y entidades públicas productivas.
  • Que las empresas y entidades públicas productivas, como resultado de las acertadas medidas de gestión del gobierno del pueblo lograron su reactivación, requiriendo para su crecimiento sostenido de condiciones financieras adecuadas que aseguren el cumplimiento de las metas establecidas en sus planes de negocio, que a su vez contribuirán al desarrollo económico previsto en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 “Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, Hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones”.
  • Que el 2020 el Gobierno de facto promulgó la Ley Nº 1294, de 1 de abril de 2020, difiriendo automáticamente el pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, a todas las y los prestatarios sin distinción, olvidándose de otorgar este beneficio a las empresas públicas por lo tanto y con fin de fortalecer la gestión empresarial pública y contribuir al desarrollo económico del Estado Plurinacional de Bolivia, es necesario el diferimiento del pago de las cuotas a capital e intereses de la gestión 2022 de los Contratos de Préstamo de Dinero o Mutuo del Fideicomiso del FINPRO autorizados para determinados emprendimientos productivos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el diferimiento del pago de las cuotas a capital e intereses de la gestión 2022 de los Contratos de Préstamo de Dinero o Mutuo del Fideicomiso del Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO autorizados para determinados emprendimientos productivos.

Artículo 2°.- (Diferimiento)

  1. De manera excepcional se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP-S. A. M. a diferir el pago de las cuotas a capital e intereses de la gestión 2022 de los Contratos de Préstamo de Dinero o Mutuo del Fideicomiso del FINPRO autorizados para los emprendimientos productivos establecidos en los siguientes Decretos Supremos:
    1. Decreto Supremo Nº 1734, de 18 de septiembre de 2013;
    2. Decreto Supremo Nº 1738, de 25 de septiembre de 2013;
    3. Decreto Supremo Nº 1759, de 9 de octubre de 2013;
    4. Decreto Supremo Nº 1979, de 16 de abril de 2014;
    5. Decreto Supremo Nº 2001, de 16 de mayo de 2014;
    6. Decreto Supremo Nº 2110, de 8 de septiembre de 2014;
    7. Decreto Supremo Nº 2125, de 24 de septiembre de 2014;
    8. Decreto Supremo Nº 2290, de 11 de marzo de 2015;
    9. Decreto Supremo Nº 2329, de 15 de abril de 2015;
    10. Decreto Supremo Nº 2440, de 8 de julio de 2015;
    11. Decreto Supremo Nº 2601, de 18 de noviembre de 2015;
    12. Decreto Supremo Nº 2967, de 8 de noviembre de 2016;
    13. Decreto Supremo Nº 2978, de 16 de noviembre de 2016.
  2. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Artículo:
    1. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, al BDP - S. A. M., y a las entidades beneficiarias de los créditos a suscribir las adendas a los contratos de préstamo que correspondan. Los prestatarios son responsables de gestionar la suscripción de las respectivas adendas;
    2. Se exceptúa la aplicación del Parágrafo IV del Artículo 3 y del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 1367, de 3 de octubre de 2012; incorporados por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3719, de 21 de noviembre de 2018, así como de los incisos c), d) y e) del Artículo 21 del Reglamento del Fideicomiso del FINPRO, de 23 de septiembre de 2019.

      Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Única.- Las solicitudes de débito automático emitidas por el BDP-S. A. M. correspondientes a los créditos diferidos por el presente Decreto Supremo, quedan suspendidas hasta la suscripción de las adendas a los contratos de préstamo, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4699, 20 de abril de 2022
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza el diferimiento del pago de las cuotas a capital e intereses de la gestión 2022 de los Contratos de Préstamo de Dinero o Mutuo del Fideicomiso del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO autorizados para determinados emprendimientos productivos.
KeywordsGaceta 1496NEC, Decreto Supremo, abril/2022
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168750
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1496NEC, 202206a.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

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Autoriza la asignación de recursos, estableciendo las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia – ECEBOL, para la implementación, operación y puesta en marcha de la “Planta de Cemento en el Departamento de Oruro”.
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Autoriza la asignación de recursos y establece las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Pública Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL, para la implementación, operación y puesta en marcha de la “Planta Liofilizadora de frutas en el Trópico de Cochabamba”.
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