Bolivia: Decreto Supremo Nº 4621, 18 de noviembre de 2021

Decreto Supremo Nº 4621
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de La Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por el inciso n) de la Disposición Final Novena de la Ley Nº 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo especifico.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley Nº 682, de 30 de abril de 2015, Normativa Específica para el Proyecto y Construcción del Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, autoriza excepcionalmente a la Cámara de Diputados, realizar modificaciones presupuestarias que permitan la concretización del proyecto "Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional" en sus distintas fases, conforme a lo establecido en el Parágrafo I del citado Artículo. A tal efecto los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribirán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias a objeto de ejecutar el proyecto y construcción del "Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional".
  • Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 4434, de 30 de diciembre de 2020, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo. Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.
  • Que a objeto de cumplir con la fase de operación del proyecto y construcción del "Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional" se requiere la contratación de Consultores Individuales de Línea, para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza a la Asamblea Legislativa Plurinacional a través de la Cámara de Diputados, en la gestión 2021, realizar el incremento en la subpartida 46120 "Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado" en Bs177.476.- (CIENTO SETENTA Y siete mil CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 41-111 "Transferencias - TGN", a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida 22500 "Seguros", para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora en la fase de operación, en cumplimento a lo establecido en la Ley Nº 682, de 30 de abril de 2015, Normativa Específica para el Proyecto y Construcción del Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la Ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4621, 18 de noviembre de 2021
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a la Asamblea Legislativa Plurinacional a través de la Cámara de Diputados, en la gestión 2021, realizar el incremento en la subpartida 46120 “Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs177.476.- (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 41-111 “Transferencias - TGN”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida 22500 “Seguros”, para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora en la fase de operación, en cumplimento a lo establecido en la Ley N° 682, de 30 de abril de 2015, Normativa Específica para el Proyecto y Construcción del Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
KeywordsGaceta 1453NEC, Decreto Supremo, noviembre/2021
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168637
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1453NEC, 202206c.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N614] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015
[BO-L-N682] Bolivia: Ley normativa específica para el proyecto y construcción del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, 4 de mayo de 2015
30 DE ABRIL DE 2015.- LEY NORMATIVA ESPECÍFICA PARA EL PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO EDIFICIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL.
[BO-L-N1356] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, 28 de diciembre de 2020
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021.
[BO-DS-N4434] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4434, 30 de diciembre de 2020
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021.
[BO-DS-N4621] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4621, 18 de noviembre de 2021
Autoriza a la Asamblea Legislativa Plurinacional a través de la Cámara de Diputados, en la gestión 2021, realizar el incremento en la subpartida 46120 “Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs177.476.- (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 41-111 “Transferencias - TGN”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida 22500 “Seguros”, para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora en la fase de operación, en cumplimento a lo establecido en la Ley N° 682, de 30 de abril de 2015, Normativa Específica para el Proyecto y Construcción del Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

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