Bolivia: Decreto Supremo Nº 4225, 24 de abril de 2020

Decreto Supremo Nº 4225
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen aduanero y Comercio Exterior.
  • Que la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y al régimen de aduanas.
  • Que el Artículo 74 de la Ley Nº 1990, establece que el despacho aduanero es el conjunto de trámites y formalidades aduaneras necesarias para aplicar a las mercancías uno de los regímenes aduaneros establecidos en la Ley. El despacho aduanero será documental, público, simplificado y oportuno en concordancia con los principios de buena fe, transparencia y facilitación del comercio.
  • Que el inciso q) del Artículo 133 de la Ley Nº 1990, modificado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, dispone que el equipamiento médico, los medicamentos, suministros e insumos médicos, y la maquinaria destinada al sector público, podrán acogerse a la exoneración total del pago de los tributos aduaneros, previa Autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
  • Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, señala formalidades y procedimientos aduaneros para la importación y exportación de mercancías.
  • Que la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, estableció un plazo de trescientos (300) días a efectos de que los trámites sujetos a exención tributaria enmarcados en el inciso q) del Artículo 133 de la Ley Nº 1990, fueran regularizados documentalmente.
  • Que el Decreto Supremo Nº 4064, de 23 de octubre de 2019, amplía el plazo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo Nº 3766, por un periodo adicional de ciento ochenta (180) días calendario.
  • Que la Organización Mundial de la Salud - OMS calificó al Coronavirus (COVID-19) como pandemia mundial, por lo que, los Estados deberán asumir acciones a fin de precautelar la salud y la integridad de la población, evitando la propagación del virus.
  • Que el Decreto Supremo Nº 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19), estableciendo en su Disposición Adicional Tercera que mientras dure la emergencia sanitaria nacional y cuarentena, las entidades públicas del nivel central del Estado, en el marco de sus atribuciones y competencias, deberán flexibilizar los plazos y procedimientos administrativos.
  • Que el Decreto Supremo Nº 4199, de 21 de marzo de 2020, declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
  • Que el Decreto Supremo Nº 4200, de 25 de marzo de 2020, refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) declarando cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, desde el 26 de marzo hasta el 15 de abril del año en curso, cuyo plazo fue ampliado hasta el 30 de abril conforme al Decreto Supremo Nº 4214, de 14 de abril del 2020.
  • Que debido a las medidas sanitarias asumidas por el Gobierno Central para contener el brote del Coronavirus (COVID-19), es necesario ampliar el plazo adicional previsto en el Decreto Supremo Nº 4064, a fin de que las entidades del sector público puedan regularizar sus despachos aduaneros pendientes, sujetos a exención del pago de tributos aduaneros, ante las Administraciones Aduaneras.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se amplía el plazo establecido en el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 4064, de 23 de octubre de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Única.- Las mercancías que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, se encuentren almacenadas en depósitos transitorios con los plazos de almacenaje vencidos y/o plazos de autorizaciones de depósitos vencidos, podrán realizar el despacho aduanero bajo la modalidad de despacho general, hasta el 31 de diciembre de 2020.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de abril del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Marcelo Navajas Salinas, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4225, 24 de abril de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmplía el plazo establecido en el Artículo Único del Decreto Supremo N° 4064, de 23 de octubre de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2020.
KeywordsGaceta 1261NEC, Decreto Supremo, abril/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168067
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1261NEC, 202005a.lexml
CreadorFDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Marcelo Navajas Salinas, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1267] Bolivia: Ley Nº 1267, 30 de septiembre de 1991
Cantón asunción de Huancarama. Créase, en la Provincia Aroma de La Paz
[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-DS-25870] Bolivia: Reglamento a la Ley de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000
REGLAMENTO A LA LEY DE ADUANAS (Ley 1990)
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N3766] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3766, 2 de enero de 2019
02 DE ENERO DE 2019.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, que aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2019.
[BO-DS-N4064] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4064, 23 de octubre de 2019
Amplía el plazo establecido en el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, por un periodo adicional de ciento ochenta (180) días calendario.
[BO-L-N1267] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, 20 de diciembre de 2019
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2020.
[BO-DS-N4196] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4196, 17 de marzo de 2020
Declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).
[BO-DS-N4199] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4199, 21 de marzo de 2020
Declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
[BO-DS-N4200] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4200, 25 de marzo de 2020
Refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-DS-N4214] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4214, 14 de abril de 2020
Amplía el plazo de la cuarentena total dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, hasta el día jueves 30 de abril de 2020, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena total.
[BO-DS-N4225] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4225, 24 de abril de 2020
Amplía el plazo establecido en el Artículo Único del Decreto Supremo N° 4064, de 23 de octubre de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2020.

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