Bolivia: Decreto Supremo Nº 3217, 21 de junio de 2017

Decreto Supremo Nº 3217
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, establece que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.
  • Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, determina que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.
  • Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, dispone que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008, establece la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, como una empresa pública nacional estratégica y corporativa.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2348, de 1 de mayo de 2015, señala que el incremento salarial para las trabajadoras y los trabajadores de las Empresas Públicas del nivel central del Estado, será autorizado mediante Decreto Supremo expreso; asimismo, el Artículo 3 del citado Decreto Supremo, establece que el porcentaje del incremento salarial no podrá ser superior al incremento salarial aprobado anualmente para el sector público, de acuerdo a la utilidad neta y disponibilidad financiera de cada empresa.
  • Que el Decreto Supremo Nº 3162, de 1 de mayo de 2017, dispone el incremento salarial para el sector público de hasta el siete por ciento (7%).
  • Que de acuerdo a la normativa antes citada, es necesario aprobar el incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de ENDE Matriz, con el fin de establecer una remuneración que asegure su subsistencia y la de sus familias, incentivando a los mismos a prestar un mejor servicio en las actividades del sector eléctrico.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se aprueba el incremento salarial del siete por ciento (7%) para las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE Matriz.
  2. La ejecución del incremento salarial señalado en el Parágrafo precedente, será financiado con recursos específicos de ENDE Matriz.
  3. El incremento salarial señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2017. Se excluye de este incremento a los salarios del personal especializado de ENDE Matriz.
  4. La aplicación del incremento salarial establecido en el presente Decreto Supremo es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de ENDE Matriz.

    Disposiciones finales

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE Matriz deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la escala salarial modificada, en un plazo de quince (15) días hábiles, posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, para su correspondiente evaluación y aprobación.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Energías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3217, 21 de junio de 2017
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario21 DE JUNIO DE 2017.- Aprueba el incremento salarial del siete por ciento (7%) para las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE Matriz.
KeywordsGaceta 973NEC, Decreto Supremo, junio/2017
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/155762
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 973NEC, 201902b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29644] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29644, 16 de julio de 2008
Establece la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, como una empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una estructura central y nuevas empresas de su propiedad.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N466] Bolivia: Ley de la Empresa Pública, 27 de diciembre de 2013
Ley de la Empresa Pública
[BO-DS-N2348] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2348, 1 de mayo de 2015
01 DE MAYO DE 2015.- Establece los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las Empresas Públicas y las Empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, para beneficiar a sus trabajadoras y trabajadores del incremento salarial.
[BO-DS-N3162] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3162, 1 de mayo de 2017
01 DE MAYO DE 2017.- El presente Decreto Supremo establece:a) La escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado;b) El incremento salarial al haber básico de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, y sus entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.
[BO-DS-N3217] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3217, 21 de junio de 2017
21 DE JUNIO DE 2017.- Aprueba el incremento salarial del siete por ciento (7%) para las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE Matriz.

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