Bolivia: Decreto Supremo Nº 3194, 24 de mayo de 2017

Decreto Supremo Nº 3194
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 24 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece que la Compensación de Cotizaciones es el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia, a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con los recursos del Tesoro General de la Nación - TGN.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 28 de la Ley Nº 065, modificado por la Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, señala nuevos criterios para la actualización anual de la Compensación de Cotizaciones Mensual - CCM en curso de pago, vigente por cinco (5) años a partir de la gestión 2012.
  • Que el numeral 1 del Parágrafo III del Artículo 28 de la Ley Nº 065, modificado por la Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 317, dispone que se determinará la masa de pagos de la CCM financiada con recursos del TGN, utilizando la planilla de pagos de la CCM del mes de diciembre de la gestión anterior a la que corresponde el ajuste.
  • Que el numeral 2 del Parágrafo III del Artículo 28 de la Ley Nº 065, modificado por la Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 317, establece que el monto a distribuir en el ajuste anual resultará de aplicar, a la masa de pagos de la CCM determinada en el punto anterior, la variación anual de la Unidad de Fomento de Vivienda - UFV, observada entre el 31 de diciembre del año en cuestión, respecto al del año anterior, índice publicado por el Banco Central de Bolivia - BCB.
  • Que el numeral 3 del Parágrafo III del Artículo 28 de la Ley Nº 065, modificado por la Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 317, dispone que un cincuenta por ciento (50%) del monto anterior será distribuido de forma Per Cápita y el otro cincuenta por ciento (50%) de manera Inversamente Proporcional para cada uno de los Asegurados con pago de la CCM.
  • Que el Parágrafo IV del Artículo 28 de la Ley Nº 065, incorporado por la Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 317, señala que independientemente del periodo o año en que se hubiera realizado la suspensión de la CCM, esta se rehabilitará con los ajustes que el hubiese correspondido en las gestiones en que estuvo suspendida.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, y define los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
  • Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha efectuado un proceso de socialización y consenso con los representantes de los jubilados del Sistema Integral de Pensiones - SIP, que permite viabilizar y respaldar el tratamiento del ajuste anual a los componentes Inversamente Proporcional y Per Cápita de la CCM en curso de pago para los setenta (70) intervalos establecidos para la presente gestión.
  • Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 317, corresponde aprobar el procedimiento correspondiente definiendo los parámetros necesarios, así como la entidad que debe implementar el ajuste anual, Inversamente Proporcional y Per Cápita, de la CCM en curso de pago de los Asegurados del Sistema Integral de Pensiones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (OBJETO) El presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar el ajuste, Inversamente Proporcional y Per Cápita, de la Compensación de Cotizaciones Mensual - CCM en curso de pago de Asegurados del Sistema Integral de Pensiones, aplicable para la presente gestión.

Artículo 2°.- (AJUSTE ANUAL)

  1. Para implementar el ajuste anual, Inversamente Proporcional y Per Cápita, de la CCM en curso de pago de los Asegurados del Sistema Integral de Pensiones, corresponde considerar la planilla total de CCM en curso de pago de diciembre de 2016 y el número de Asegurados de dicha planilla; así como la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda - UFV, registrada entre el 31 de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, que de acuerdo a información procesada por el Banco Central de Bolivia - BCB, es de tres coma cincuenta y uno diecinueve por ciento (3,5119%).
  2. Para aplicar el ajuste anual Inversamente Proporcional de la CCM en curso de pago de los Asegurados del Sistema Integral de Pensiones, se deberá considerar el cincuenta por ciento (50%) del Monto Total de Ajuste de la CCM.
  3. Para aplicar el ajuste anual Per Cápita de la CCM en curso de pago de los Asegurados del Sistema Integral de Pensiones, se deberá considerar el cincuenta por ciento (50%) del Monto Total de Ajuste de la CCM.
  4. El ajuste anual, Inversamente Proporcional y Per Cápita, de la CCM en curso de pago será aplicado al monto de la CCM en curso de pago de los Titulares, de acuerdo a la escala del Anexo que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
  5. El ajuste anual, Inversamente Proporcional y Per Cápita, para los Derechohabientes será aplicado al monto de la CCM que hubiera correspondido al Titular fallecido, según la escala del Anexo que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo, y distribuido de acuerdo a los porcentajes que corresponda a cada Derechohabiente.

Artículo 3°.- (APLICACIÓN)

  1. El ajuste señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo se aplicará en conformidad a lo establecido en el Anexo, que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
  2. El pago del ajuste total establecido en el Anexo del presente Decreto Supremo, se hará efectivo a partir de la planilla de pago del mes de mayo del año 2017.

Artículo 4°.- (REINTEGRO) El reintegro del ajuste anual, Inversamente Proporcional y Per Cápita, de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2017, será pagado conjuntamente con la planilla de pagos de la CCM correspondiente al mes de mayo de 2017.

Artículo 5°.- (TOPE PARA LA COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES MENSUAL) Se deberá considerar el tope establecido para el pago de la CCM de los Asegurados del Sistema Integral de Pensiones, de Bs7.974,54 (SIETE mil novecientos SETENTA Y CUATRO 54/100 BOLIVIANOS), determinado en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28888, de 18 de octubre de 2006.

Disposiciones finales

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo:

  1. La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, deberá reglamentar en el marco de sus atribuciones y competencias, los aspectos necesarios a efecto de que se implemente el ajuste anual, Inversamente Proporcional y Per Cápita, de la CCM en curso de pago del Sistema Integral de Pensiones aplicable para la presente gestión;
  2. El Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, deberá reglamentar en el marco de sus atribuciones y competencias, los aspectos necesarios a efecto de que se implemente el procedimiento de pago conforme al presente Decreto Supremo, así como la rehabilitación de la CCM suspendida, considerando los ajustes que el hubiese correspondido al Asegurado en las gestiones en que estuvo sin pago.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Anexo
Ajuste anual a la Compensación de Cotizaciones Mensual - CCM Gestion 2017

Intérvalo Tramo Inferior Tramo Superior Cantidad de Personas Ajuste a la CCM (3,5119%)
1 - 1.100,00 44.748 61,86
2 1.100,01 1.186,77 3.788 61,39
3 1.186,78 1.273,54 5.167 60,92
4 1.273,55 1.360,31 2.870 60,45
5 1.360,32 1.447,08 2.580 59,98
6 1.447,09 1.533,85 2.243 59,51
7 1.533,86 1.620,62 2.024 59,04
8 1.620,63 1.707,39 1.745 58,57
9 1.707,40 1.794,16 1.565 58,1
10 1.794,17 1.880,93 1.484 57,63
11 1.880,94 1.967,70 1.340 57,16
12 1.967,71 2.054,47 1.170 56,69
13 2.054,48 2.141,24 1.094 56,22
14 2.141,25 2.228,01 1.089 55,75
15 2.228,02 2.314,78 1.042 55,28
16 2.314,79 2.401,55 854 54,81
17 2.401,56 2.488,32 816 54,34
18 2.488,33 2.575,09 860 53,87
19 2.575,10 2.661,86 781 53,4
20 2.661,87 2.748,63 659 52,93
21 2.748,64 2.835,40 632 52,46
22 2.835,41 2.922,17 577 51,99
23 2.922,18 3.008,94 604 51,52
24 3.008,95 3.095,71 503 51,05
25 3.095,72 3.182,48 494 50,58
26 3.182,49 3.269,25 467 50,1
27 3.269,26 3.356,02 425 49,63
28 3.356,03 3.442,79 413 49,16
29 3.442,80 3.529,56 391 48,69
30 3.529,57 3.616,33 295 48,22
31 3.616,34 3.703,10 347 47,75
32 3.703,11 3.789,87 362 47,28
33 3.789,88 3.876,64 315 46,81
34 3.876,65 3.963,41 261 46,34
35 3.963,42 4.050,18 293 45,87
36 4.050,19 4.136,95 239 45,4
37 4.136,96 4.223,72 281 44,93
38 4.223,73 4.310,49 249 44,46
39 4.310,50 4.397,26 211 43,99
40 4.397,27 4.484,03 219 43,52
41 4.484,04 4.570,80 199 43,05
42 4.570,81 4.657,57 192 42,58
43 4.657,58 4.744,34 173 42,11
44 4.744,35 4.831,11 156 41,64
45 4.831,12 4.917,88 192 41,17
46 4.917,89 5.004,65 153 40,7
47 5.004,66 5.091,42 156 40,23
48 5.091,43 5.178,19 181 39,76
49 5.178,20 5.264,96 136 39,29
50 5.264,97 5.351,73 118 38,82
51 5.351,74 5.438,50 87 38,35
52 5.438,51 5.525,27 107 37,88
53 5.525,28 5.612,04 118 37,41
54 5.612,05 5.698,81 119 36,94
55 5.698,82 5.785,58 99 36,47
56 5.785,59 5.872,35 112 35,99
57 5.872,36 5.959,12 102 35,52
58 5.959,13 6.045,89 88 35,05
59 6.045,90 6.132,66 96 34,58
60 6.132,67 6.219,43 89 34,11
61 6.219,44 6.306,20 66 33,64
62 6.306,21 6.392,97 75 33,17
63 6.392,98 6.479,74 82 32,7
64 6.479,75 6.566,51 79 32,23
65 6.566,52 6.653,28 69 31,76
66 6.653,29 6.740,05 84 31,29
67 6.740,06 6.826,82 67 30,82
68 6.826,83 6.913,59 74 30,35
69 6.913,60 7.000,36 65 29,88
70 7.000,37 7.974,54 2.364 29,41

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3194, 24 de mayo de 2017
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario24 DE MAYO DE 2017.- Implementa el ajuste, Inversamente Proporcional y Per Cápita, de la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago de Asegurados del Sistema Integral de Pensiones, aplicable para la presente gestión.
KeywordsGaceta 967NEC, Decreto Supremo, mayo/2017
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/155583
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 967NEC, 201902b.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-28888] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28888, 18 de octubre de 2006
Complementar la reglamentación correspondiente a la Compensación de Cotizaciones - CC, Pago Mensual Mínimo - PMM, Pago Unico - PU y al Sistema de Reparto.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-L-N65] Bolivia: Ley de Pensiones, 10 de diciembre de 2010
LEY DE PENSIONES
[BO-L-N317] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-DS-N3194] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3194, 24 de mayo de 2017
24 DE MAYO DE 2017.- Implementa el ajuste, Inversamente Proporcional y Per Cápita, de la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago de Asegurados del Sistema Integral de Pensiones, aplicable para la presente gestión.

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