Bolivia: Decreto Supremo Nº 2591, 11 de noviembre de 2015

Decreto Supremo Nº 2591
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 205 de la Constitución Política del Estado, señala que la jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen, en la Constitución y la Ley.
  • Que el Parágrafo I del Artículos 206 y el Parágrafo I del Artículo 208 del Texto Constitucional, establecen que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral con jurisdicción nacional, siendo responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 411 de la Constitución Política del Estado, determina que la Reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento (20%) del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier Reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el numeral 1 del Artículo 6 de la Ley Nº 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, señala que el Órgano Electoral Plurinacional, tiene como competencia, la organización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior.
  • Que el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 16 de la Ley Nº 026, de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral, establece que la convocatoria a referendo nacional mediante iniciativa estatal, por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante Ley del Estado aprobada por dos tercios (2/3) de los asambleístas presentes.
  • Que la Ley Nº 757, de 5 de noviembre de 2015, tiene por objeto convocar a Referendo Constitucional Aprobatorio, de conformidad a lo establecido por el Parágrafo II del Artículo 411 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 23 de la Ley Nº 026. Asimismo el Artículo 3 de la citada Ley, determina que el Referendo Constitucional Aprobatorio se realizará el día domingo 21 de febrero de 2016.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2242, de 7 de enero de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, en el marco de sus competencias autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
  • Que el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 2242, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo. Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.
  • Que con la finalidad que el Órgano Electoral Plurinacional, de cumplimiento al mandato constitucional de organización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de referendos, es preciso incrementar para tal efecto las partidas de consultorías correspondientes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Órgano Electoral Plurinacional - Tribunal Supremo Electoral, incrementar las subpartidas de gasto 25210 “Consultorías por Producto” en Bs5.072.291.- (CINCO MILLONES SETENTA Y DOS mil DOSCIENTOS NOVENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS), y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs8.431.047.- (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS treinta y uno mil CUARENTA Y siete 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros” en Bs13.503.338.- (TRECE MILLONES QUINIENTOS TRES mil TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO 00/10 BOLIVIANOS), destinados a la realización de la Fase de Empadronamiento 2015 del Referendo Constitucional Aprobatorio a llevarse a cabo el 21 de febrero de 2016.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS E INTERINO DE DEFENSA, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2591, 11 de noviembre de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario11 DE NOVIEMBRE DE 2015.- Autoriza al Órgano Electoral Plurinacional – Tribunal Supremo Electoral, incrementar las subpartidas de gasto 25210 “Consultorías por Producto” en Bs5.072.291.-, y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs8.431.047.-, a través de un traspaso intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros” en Bs13.503.338.-, destinados a la realización de la Fase de Empadronamiento 2015 del Referendo Constitucional Aprobatorio a llevarse a cabo el 21 de febrero de 2016.
KeywordsGaceta 806NEC, Decreto Supremo, noviembre/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153422
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 806NEC, 201601a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS E INTERINO DE DEFENSA, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N18] Bolivia: Ley del Órgano Electoral Plurinacional, 16 de junio de 2010
Ley del Órgano Electoral Plurinacional
[BO-L-N26] Bolivia: Ley del Régimen Electoral, 30 de junio de 2010
Ley del régimen electoral
[BO-L-N614] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015
[BO-DS-N2242] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2242, 8 de enero de 2015
07 DE ENERO DE 2015.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, que aprueba el Presupuesto General del Estado - Gestión 2015.
[BO-L-N757] Bolivia: Ley Nº 757, 5 de noviembre de 2015
05 DE NOVIEMBRE DE 2015.- LEY DE CONVOCATORIA A REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO.
[BO-DS-N2591] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2591, 11 de noviembre de 2015
11 DE NOVIEMBRE DE 2015.- Autoriza al Órgano Electoral Plurinacional – Tribunal Supremo Electoral, incrementar las subpartidas de gasto 25210 “Consultorías por Producto” en Bs5.072.291.-, y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs8.431.047.-, a través de un traspaso intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros” en Bs13.503.338.-, destinados a la realización de la Fase de Empadronamiento 2015 del Referendo Constitucional Aprobatorio a llevarse a cabo el 21 de febrero de 2016.

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