Bolivia: Decreto Supremo Nº 2289, 12 de marzo de 2015

Decreto Supremo Nº 2289
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
  • Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establecen que el régimen aduanero y el comercio exterior son competencias privativas del nivel central del Estado.
  • Que la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, dispone normas generales para regular el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y del régimen de aduanas.
  • Que el Decreto Supremo Nº 2210, de 10 de diciembre de 2014, autoriza al Ministerio de Salud realizar la importación de novecientos dos (702) vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado.
  • Que para facilitar el ingreso a territorio aduanero nacional de las ambulancias a través de la Administración de Aduana Frontera Yacuiba, es necesario emitir una norma que autorice excepcionalmente el despacho inmediato.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar:
Al Ministerio de Salud la importación de ambulancias bajo la modalidad de despacho inmediato a través de la Administración de Aduana Frontera Yacuiba; y
Al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del Tesoro General de la Nación - TGN al Ministerio de Salud.

Artículo 2°.- (Despacho inmediato)

  1. Autorizar al Ministerio de Salud de manera excepcional la importación bajo la modalidad de despacho inmediato de seiscientos cincuenta y uno (651) vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado, a través de la Administración de Aduana Frontera Yacuiba.
  2. La regularización de los despachos inmediatos procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 131 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.

Artículo 3°.- (Transferencia de recursos)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del TGN al Ministerio de Salud, por un monto de Bs9.429.482.- (NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS veinte y nueve mil CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), destinados al pago de seguros, fletes y almacenamiento, emergentes de la importación de las ambulancias.

    Disposición transitoria

Artículo transitorio Único.- Para dar cumplimiento al Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud antes del embarque, debe remitir a la Aduana Nacional el número de chasis de cada ambulancia.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Ledezma Cornejo MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE COMUNICACIÓN, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2289, 12 de marzo de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario11 DE MARZO DE 2015.- Autoriza:Al Ministerio de Salud la importación de ambulancias bajo la modalidad de despacho inmediato a través de la Administración de Aduana Frontera Yacuiba; y Al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN al Ministerio de Salud.
KeywordsGaceta 735NEC, Decreto Supremo, marzo/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153008
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 735NEC, 201504a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Ledezma Cornejo MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE COMUNICACIÓN, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-DS-25870] Bolivia: Reglamento a la Ley de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000
REGLAMENTO A LA LEY DE ADUANAS (Ley 1990)
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N2210] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2210, 10 de diciembre de 2014
10 DE DICIEMBRE DE 2014.- Tiene por objeto: a) Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de recursos a favor del Ministerio de Salud; b) Autorizar al Ministerio de Salud, realizar la contratación directa de setecientos dos (702) vehículos automotores denominados ambulancia con su equipamiento incorporado; c) Exceptuar de la aplicación del inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006, incorporado por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29836, de 3 de diciembre de 2008, a la importación de setecientos dos (702) vehículos automotores denominados ambulancias.
[BO-DS-N2289] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2289, 12 de marzo de 2015
11 DE MARZO DE 2015.- Autoriza:Al Ministerio de Salud la importación de ambulancias bajo la modalidad de despacho inmediato a través de la Administración de Aduana Frontera Yacuiba; y Al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN al Ministerio de Salud.

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