Bolivia: Decreto Supremo Nº 2222, 17 de diciembre de 2014

Decreto Supremo Nº 2222
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que Artículo 103 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general; asimismo, establece que el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.
  • Que el numeral 2 del Artículo 80 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, dispone que dentro el marco de las competencias concurrentes descritas en la Constitución Política del Estado Plurinacional y disposiciones legales, los Gobiernos Municipales, tienen la atribución de: ser responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción; y de apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia.
  • Que el Artículo 3 de la Ley Nº 492, de 25 de enero de 2014, señala la posibilidad de que se realicen acuerdos entre el nivel central del Estrado y las Entidades Territoriales Autónomas.
  • Que el Decreto Supremo Nº 2013, de 28 de mayo de 2014, tiene por objeto reglamentar la dotación de equipos de computación a las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, durante la gestión 2013.
  • Que es necesario dar continuidad a la dotación de equipos de computación y pisos tecnológicos a las Unidades Educativas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se amplía la vigencia de la autorización otorgada en el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2013, de 28 de mayo de 2014, hasta la conclusión de los convenios intergubernativos entre el nivel central del Estado y Gobiernos Autónomos Municipales y Departamentales.


La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2222, 17 de diciembre de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario17 DE DICIEMBRE DE 2014.- Amplía la vigencia de la autorización otorgada en el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2013, de 28 de mayo de 2014, hasta la conclusión de los convenios intergubernativos entre el nivel central del Estado y Gobiernos Autónomos Municipales y Departamentales.
KeywordsGaceta 711NEC, Decreto Supremo, diciembre/2014
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/152892
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 711NEC, 201501a.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N70] Bolivia: Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, 20 de diciembre de 2010
LEY DE LA EDUCACIÓN “AVELINO SIÑANI - ELIZARDO PÉREZ”.
[BO-L-N492] Bolivia: Ley de acuerdos y convenios intergubernativos, 28 de enero de 2014
Ley de acuerdos y convenios intergubernativos.
[BO-DS-N2013] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2013, 28 de mayo de 2014
Reglamenta la dotación de equipos de computación a las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, para las y los estudiantes del nivel Secundario Comunitario Productivo, así como de infraestructura informática denominada “piso tecnológico”.
[BO-DS-N2222] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2222, 17 de diciembre de 2014
17 DE DICIEMBRE DE 2014.- Amplía la vigencia de la autorización otorgada en el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2013, de 28 de mayo de 2014, hasta la conclusión de los convenios intergubernativos entre el nivel central del Estado y Gobiernos Autónomos Municipales y Departamentales.

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