Bolivia: Decreto Supremo Nº 2095, 5 de septiembre de 2014

Decreto Supremo Nº 2095
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, establece que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.
  • Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, determina que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.
  • Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, dispone que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 41 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, señala que el nivel nacional del Estado fortalecerá a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, creada mediante Decreto Supremo Nº 29230, de 15 de agosto de 2007, constituyéndose como Empresa Pública Nacional Estratégica - EPNE con el objeto de apoyar a los sectores de la cadena productiva de alimentos, la producción agropecuaria y agroindustrial, en productos que sean deficitarios en Bolivia, contribuir a la estabilización del mercado interno de productos agropecuarios y agroindustriales y a la comercialización de la producción agrícola en el mercado interno y externo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo Nº 29710, de 17 de septiembre de 2008, crea EMAPA, como Empresa Pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Producción y Microempresa actual Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2002, de 16 de mayo de 2014, establece que el incremento salarial para los trabajadores de las Empresas Públicas del nivel Central del Estado será autorizado mediante Decreto Supremo expreso; asimismo, el Artículo 3 del citado Decreto Supremo, dispone que el porcentaje de Incremento Salarial podrá ser determinado hasta un diez por ciento (10%), de acuerdo a la utilidad neta y disponibilidad financiera de cada empresa.
  • Que de acuerdo a la normativa antes citada, es necesario aprobar el incremento salarial de las servidoras y los servidores públicos de EMAPA, con el fin de establecer una remuneración que asegure su subsistencia y la de sus familias, incentivando a los mismos a prestar un mejor servicio en las actividades que desarrollan.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Incremento Salarial de las servidoras y los servidores públicos de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA.

Artículo 2°.- (Incremento salarial)

  1. Se aprueba el Incremento Salarial de hasta el diez por ciento (10%) para las servidoras y los servidores públicos de EMAPA.
  2. El Incremento Salarial señalado en el Parágrafo precedente, será financiado con recursos específicos de la empresa.
  3. El Incremento Salarial señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2014.

    Disposiciones adicionales

Artículo adicional Único.- Se autoriza a la Empresa Pública Nacional Textil - ENATEX, la compra de bienes muebles consistentes en equipos y maquinaria a medio uso, de propiedad de la Empresa América Textil S. A. en Liquidación.- AMETEX S. A. en Liquidación, relacionada al complejo industrial textil, para lo cual ENATEX elaborará el reglamento para la compra, mismo que deberá ser aprobado mediante Resolución.

Disposiciones finales

Artículo final Único.- De manera excepcional y por única vez, se exime a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, de la aplicación de los Artículos 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 2002, de 16 de mayo de 2014.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2095, 5 de septiembre de 2014
Fecha2024-04-06FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba el Incremento Salarial de las servidoras y los servidores públicos de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA.
KeywordsGaceta 674NEC, Decreto Supremo, septiembre/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152645
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 674NEC, 201409b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29230] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29230, 15 de agosto de 2007
Crea la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, como Empresa Pública, con Personería Jurídica y patrimonio propio, que funcionará bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, cuya organización y funcionamiento estará sujeto en el marco de Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y sus disposiciones reglamentarias.
[BO-DS-29710] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29710, 17 de septiembre de 2008
Modifica los Artículos 1, 2, 3 y 7 del Decreto Supremo Nº 29230 de 15 de agosto de 2007. (Creación de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA).
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N144] Bolivia: Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, 26 de junio de 2011
Ley de la revolución productiva comunitaria agropecuaria
[BO-L-N466] Bolivia: Ley de la Empresa Pública, 27 de diciembre de 2013
Ley de la Empresa Pública
[BO-DS-N2002] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2002, 19 de mayo de 2014
Establece los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las Empresas Públicas del nivel Central del Estado y las Empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, para beneficiar a sus trabajadores del incremento salarial.
[BO-DS-N2095] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2095, 5 de septiembre de 2014
Aprueba el Incremento Salarial de las servidoras y los servidores públicos de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA.

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