Bolivia: Decreto Supremo Nº 2071, 30 de julio de 2014

Decreto Supremo Nº 2071
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, establece que la Ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos, salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.
  • Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, determina que la Ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.
  • Que el Artículo 1 de la Ley Nº 1759, de 26 de febrero de 1997, eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 722, de 13 de febrero de 1947, por el que Bolivia se adhiere al convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito el 7 de diciembre de 1944, que señala, entre otros, los principios aplicables a la Aviación Civil Internacional con el objeto de que ésta pueda desarrollarse de manera segura y ordenada y que los servicios de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico.
  • Que el inciso b) del Artículo 6 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, puede realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, de acuerdo al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, siempre y cuando no contravengan, entre otros, incrementar el total del grupo de gastos 10000 “Servicios Personales”, salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del Sector Público.
  • Que el inciso g) del Artículo 20 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del inciso b) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, determina que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas - EPNE, excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobados expresamente mediante Decreto Supremo.
  • Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, establece que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29318, de 24 de octubre de 2007, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Boliviana de Aviación - BoA”, como una persona jurídica de derecho público; de duración indefinida; patrimonio propio; autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica; bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 1861, de 8 de enero de 2014, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 455, dispone que el Decreto Supremo que aprueba la Escala Salarial para el personal especializado de una EPNE, tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la estructura salarial y de cargos de la misma.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2002, de 16 de mayo de 2014, señala que el Incremento Salarial para los trabajadores de las Empresas Públicas del nivel Central del Estado será autorizado mediante Decreto Supremo expreso.
  • Que la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, desde su inicio de operaciones en marzo de 2009, considera a la seguridad, como el aspecto más importante dentro de las operaciones aéreas, por lo que existe la necesidad de contar con personal especializado de alta experiencia y calificación profesional en el sector, asegurando el cumplimiento de regulaciones y estándares internacionales en la prestación de servicios.
  • Que es necesario aprobar el incremento salarial de los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, con el fin de establecer una remuneración justa, a fin de asegurar la subsistencia de los trabajadores y sus familias, incentivando a los mismos a prestar un mejor servicio en las actividades del transporte aéreo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar:

  1. El incremento salarial de los trabajadores y personal especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación - BoA;
  2. La escala salarial de personal especializado de BoA.

Artículo 2°.- (Incremento salarial)

  1. Se aprueba el incremento salarial de hasta el diez por ciento (10%) para los trabajadores de BoA. Este incremento salarial se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2014. Se excluye de este incremento a los salarios del personal especializado de la empresa.
  2. Se aprueba el incremento salarial de hasta el siete por ciento (7%) para el personal especializado de BoA.
  3. La ejecución del incremento salarial señalado en los Parágrafos I y II del presente Artículo, será financiado con recursos específicos de BoA.

Artículo 3°.- (Escala salarial)

  1. Se aprueba la escala salarial para el personal especializado correspondiente a la Gerencia General y al personal con certificación de piloto de línea aérea de BoA, en el marco de lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle:
    CARGOSNÚMERO DE CASOSNIVEL DE REMUNERACIÓN MENSUAL (Bs)
    Gerente General119.249
    Gerente de Operaciones125.680
    Jefe Tripulantes / Jefe Instrucción225.145
    Jefe Seguridad Vuelo / Piloto Comandante de Aeronave Instructor924.610
    Director de Calidad y Seguridad121.935
    Piloto Comandante de Aeronave3221.935
    TOTAL46
  2. El personal señalado en el Parágrafo precedente, no percibirá bonos y otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos por Ley.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 1671, de 31 de julio de 2013.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2071, 30 de julio de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar:a) El incremento salarial de los trabajadores y personal especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA; b) La escala salarial de personal especializado de BoA.
KeywordsGaceta 667NEC, Decreto Supremo, julio/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152542
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 667NEC, 201409b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-N1671] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1671, 31 de julio de 2013
Aprueba la escala salarial del personal especializado y el incremento salarial de los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA.

Abrogada por

[BO-DS-N2424] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2424, 24 de junio de 2015
24 DE JUNIO DE 2015.- Aprueba:a) El incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA;b) La escala salarial del personal especializado de BoA.

Véase también

[BO-L-1759] Bolivia: Ley Nº 1759, 26 de febrero de 1997
Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo N° 722 de 13 de febrero de 1947, por el que Bolivia se adhiere al Convenio sobre Aviación Civil Internacional
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-29318] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29318, 24 de octubre de 2007
Crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Boliviana de Aviación” cuya sigla es “BoA”, determina su naturaleza jurídica, objeto, patrimonio, creación y atribuciones de su Directorio y su Gerente General.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N455] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, 11 de diciembre de 2013
Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-L-N466] Bolivia: Ley de la Empresa Pública, 27 de diciembre de 2013
Ley de la Empresa Pública
[BO-DS-N1861] Bolivia: Reglamento de la Ley N° 455 - Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, DS Nº 1861, 8 de enero de 2014
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-DS-N2002] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2002, 19 de mayo de 2014
Establece los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las Empresas Públicas del nivel Central del Estado y las Empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, para beneficiar a sus trabajadores del incremento salarial.
[BO-DS-N2071] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2071, 30 de julio de 2014
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar:a) El incremento salarial de los trabajadores y personal especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA; b) La escala salarial de personal especializado de BoA.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2256] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2256, 30 de enero de 2015
30 DE ENERO DE 2015.- Aprueba la escala salarial de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA, para el personal especializado.

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