Bolivia: Decreto Supremo Nº 2070, 30 de julio de 2014

Decreto Supremo Nº 2070
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.
  • Que el numeral 11 del Artículo 108 del Texto Constitucional, establece que es deber de las bolivianas y los bolivianos socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
  • Que el numeral 29 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, dispone que los Gobiernos Municipales Autónomos tienen como una de sus competencias exclusivas en su jurisdicción, el desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.
  • Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, señala que el principio de obligatoriedad e interés colectivo, en virtud del cual la reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias son de interés colectivo y las medidas establecidas para ese fin son de cumplimiento obligatorio.
  • Que los incisos b) y c) de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 482, de 9 de enero de 2014, de Gobiernos Autónomos Municipales, establece que en tanto sea implementado el Plan de Ordenamiento Territorial a que se refiere el Parágrafo I del Artículo 94 de la Ley Nº 031, los Gobiernos Autónomos Municipales deberán formular su Plan de Ordenamiento Territorial que comprenderá el área urbana y rural del Municipio, y establecerá la asignación de usos de suelo y la determinación de patrones de asentamiento, normas de edificación, urbanización y fraccionamiento, respectivamente.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0820, de 16 de marzo de 2011, ampliado en su alcance por el Decreto Supremo Nº 1226, de 9 de mayo de 2012, tiene por objeto viabilizar la dotación de soluciones habitacionales, hábitat y equipamiento a la población afectada por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno de La Niña.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0820, autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda el uso de recursos del fideicomiso creado en el Decreto Supremo Nº 28794, de 12 de julio de 2006, hasta un monto de Bs350.000.000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para dotar de soluciones habitacionales, hábitat y equipamiento a los afectados por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno de La Niña.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0820, autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a constituir un fideicomiso en calidad de fideicomitente.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0820, autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en calidad de fideicomitente, a suscribir un Contrato de Constitución de Fideicomiso con el Banco Unión S. A. como fiduciario.
  • Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0820, dispone que las unidades habitacionales a ser ejecutadas en el marco del referido Decreto Supremo, serán transferidas a favor de las personas y familias afectadas por los desastres naturales. La selección de beneficiarios, las modalidades de subsidio y subvención y las condiciones específicas de entrega de las viviendas serán establecidas mediante reglamentación a ser emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0820, señala que bajo responsabilidad del fideicomitente y por encargo expreso de éste, el fiduciario procederá a la adquisición de terrenos para la ejecución de proyectos habitacionales, y su posterior transferencia, a título gratuito, a las personas y familias beneficiarías damnificadas por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno de La Niña.
  • Que para viabilizar la transferencia del derecho propietario de los terrenos adquiridos con recursos del fideicomiso, a favor de las personas y familias beneficiarias damnificadas, se requiere contar con una disposición normativa que autorice al fiduciario la cesión de áreas, a título gratuito, a favor de los correspondientes gobiernos autónomos municipales, para que éstos en el marco de sus competencias, dispongan la construcción de vías, áreas verdes, de equipamiento y otras necesarias.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el Parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0820, de 16 de marzo de 2011, modificado por el Decreto Supremo Nº 1226, de 9 de mayo de 2012, con el siguiente texto:

“II. Bajo responsabilidad del fideicomitente y por encargo expreso de éste, el fiduciario procederá a la adquisición de terrenos para la ejecución de proyectos habitacionales, y su posterior:
a) Cesión de áreas a título gratuito a los correspondientes Gobiernos Autónomos Municipales, de acuerdo a su normativa de uso de suelos;
b) Transferencia a título gratuito a las personas y familias beneficiarias damnificadas por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 y 2011-2012.”

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a suscribir la enmienda correspondiente al Contrato de Constitución de Fideicomiso con el Banco Unión S. A.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2070, 30 de julio de 2014
Fecha2024-04-06FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el Parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0820, de 16 de marzo de 2011, modificado por el Decreto Supremo N° 1226, de 9 de mayo de 2012.
KeywordsGaceta 667NEC, Decreto Supremo, julio/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152541
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 667NEC, 201409b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-DS-28794] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28794, 12 de julio de 2006
Crear el Programa de Vivienda Social y Solidaria - PVS a cargo del Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-DS-N820] Bolivia: Decreto Supremo Nº 820, 16 de marzo de 2011
Viabiliza la dotación de soluciones habitacionales, hábitat y equipamiento a la población afectada por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, de acuerdo a la situación de emergencia de carácter nacional declarada por Decreto Supremo N° 0798, de 21 de febrero de 2011.
[BO-DS-N1226] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1226, 9 de mayo de 2012
Amplía el alcance del Decreto Supremo Nº 0820, de 16 de marzo de 2011, a la población afectada por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno de La Niña 2011 - 2012.
[BO-L-N482] Bolivia: Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, 9 de enero de 2014
Ley de Gobiernos Autónomos Municipales
[BO-DS-N2070] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2070, 30 de julio de 2014
Modifica el Parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0820, de 16 de marzo de 2011, modificado por el Decreto Supremo N° 1226, de 9 de mayo de 2012.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2231] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2231, 31 de diciembre de 2014
31 DE DICIEMBRE DE 2014.- Autoriza a la Agencia Estatal de Vivienda a asumir, en calidad de Fideicomitente, los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Fideicomiso suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF. Asimismo, transfiere los recursos, bienes, activos y pasivos del Programa de Vivienda Social y Solidaria y del Decreto Supremo Nº 0820, de 16 de marzo de 2011, a la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA.

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