Bolivia: Decreto Supremo Nº 1545, 28 de marzo de 2013

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Decreto Supremo Nº 1545
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 265 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado promoverá, sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, promoverá la integración latinoamericana.
  • Que la Ley Nº 127, de 2 de junio de 2011, ratifica el “Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR sobre Compromiso con la democracia”, suscrito en la ciudad de Georgetown - Guyana el 26 de noviembre de 2010.
  • Que el inciso j) del Artículo 70 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que entre las atribuciones del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, está la de definir y ejecutar planes, programas y proyectos de infraestructura, vivienda, obras civiles y servicios públicos, de interés del nivel central del Estado, en el área de su competencia.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1460, de 10 de enero de 2013, que reglamenta la Aplicación de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, en el marco de sus competencias autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
  • Que a fin de promover la integración regional y sudamericana, el Estado Plurinacional de Bolivia otorgará una sede permanente del Parlamento para la UNASUR en el Municipio de San Benito, Provincia Punata del Departamento de Cochabamba.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” hasta Bs2.000.000.- (DOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), financiada a través de un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN, para realizar los estudios e ingenierías del “Proyecto Construcción Ciudad UNASUR”.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, de Planificación del Desarrollo y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1545, 28 de marzo de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” hasta Bs2.000.000.- , financiada a través de un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN, para realizar los estudios e ingenierías del “Proyecto Construcción Ciudad UNASUR”.
KeywordsGaceta 504NEC, Decreto Supremo, marzo/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141728
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 504NEC, 201304b.lexml
CreadorFDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Amanda Dávila Torres.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-L-N127] Bolivia: Ley Nº 127, 2 de junio de 2011
Ratifica el “Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la democracia”, suscrito en la ciudad de Georgetown-Guyana a los 26 días del mes de noviembre de 2010.
[BO-L-N317] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-DS-N1460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1460, 10 de enero de 2013
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 317 Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-DS-N1545] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1545, 28 de marzo de 2013
Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” hasta Bs2.000.000.- , financiada a través de un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN, para realizar los estudios e ingenierías del “Proyecto Construcción Ciudad UNASUR”.

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