Bolivia: Decreto Supremo Nº 1464, 16 de enero de 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, establece que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27066, de 06 de junio de 2003, crea el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, como Institución Publica Desconcentrada bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio de Pensiones, Valores y Seguros, actual Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros.
  • Que el Decreto Supremo Nº 22479, de 26 de abril de 1990, crea el bono económico, a través del cual se concede un soporte o bono económico a favor del Magisterio Fiscal incluyendo el Sector Pasivo de Bs200.- (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), por persona y pagadero de forma inmediata de una sola vez.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25464, de 23 de julio de 1999, dispone el pago del bono económico, a favor del sector pasivo del Magisterio Fiscal en un monto de Bs565.- (QUINIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) y que el mismo se ajustará anualmente según la variación del tipo de cambio del dólar americano.
  • Que la Ley Nº 2434, de 21 de diciembre de 2002, establece que las obligaciones del Estado se actualizarán de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda - UFV.
  • Que para dar continuidad al pago del bono económico a favor de los titulares y derechohabientes del sector pasivo del Magisterio Fiscal del Sistema de Reparto, es pertinente la aprobación de una norma, mediante la cual se delegue al SENASIR, las competencias para el pago.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto dar continuidad al pago del bono económico a los titulares y derechohabientes del sector pasivo del Magisterio Fiscal del Sistema de Reparto, establecido mediante Decreto Supremo Nº 22479, de 26 de abril de 1990 y Decreto Supremo Nº 25464, de 23 de julio de 1999.

Artículo 2°.- (Pago del bono económico)

  1. El Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, continuará a cargo del pago del bono económico y de la emisión de la reglamentación correspondiente, considerando los porcentajes establecidos para los derechohabientes del Sistema de Reparto.
  2. El monto del bono económico será actualizado en función de la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda - UFV, registrada entre el último día del mes de mayo del año del pago y el último día del mes de mayo del año anterior.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias


    Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DEL DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Juan José Hernando Sosa Soruco, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1464, 16 de enero de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDa continuidad al pago del bono económico a los titulares y derechohabientes del sector pasivo del Magisterio Fiscal del Sistema de Reparto, establecido mediante Decreto Supremo N° 22479, de 26 de abril de 1990 y Decreto Supremo Nº 25464, de 23 de julio de 1999.
KeywordsGaceta 473NEC, Decreto Supremo, enero/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141620
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 473NEC, 201302a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DEL DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Juan José Hernando Sosa Soruco, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22479] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22479, 26 de abril de 1990
Concédase un soporte o bono económico al Magisterio Fiscal, incluyendo el sector pasivo, de doscientos bolivianos (Bs.200.-) por persona, sin carácter retroactivo y pagadero en forma inmediata de una sola vez. Asimismo, un equivalente a cien bolivianos (Bs.100.-) en alimentos y libros, que serán entregados en el segundo semestre del año en curso, los funcionarios y maestros que no cumplan con sus deberes perderán el derecho a percibir este bono extraordinario.
[BO-DS-25464] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25464, 23 de julio de 1999
Se dispone el pago del Bono Económico, a favor del sector pasivo del Magisterio Fiscal.
[BO-L-2434] Bolivia: Ley de Actualizacion y Mantenimiento de Valor, 21 de diciembre de 2002
La Unidad de Fomento de Vivienda UVF, creada mediante Decreto Supremo N° 26390, es una unidad de cuenta para mantener el valor de los montos denominados en moneda nacional y proteger su poder adquisitivo
[BO-DS-27066] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27066, 6 de junio de 2003
Crea el cargo de Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros y el Servicio Nacional del Sistema de Reparto dependientes del Ministerio de Hacienda.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4278] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4278, 30 de junio de 2020
Establece medidas y amplia los plazos para la Seguridad Social de Largo Plazo en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, ante la ampliación de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19).

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