Bolivia: Decreto Supremo Nº 1370, 3 de octubre de 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Convenio de Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por el Estado Boliviano mediante Decreto Supremo Nº 722, de 13 de febrero de 1947, elevado a rango de Ley por el Artículo 1 de la Ley Nº 1759, de 26 de febrero de 1997, establece, entre otros, los principios aplicables a la Aviación Civil Internacional con el objeto de que ésta pueda desarrollarse de manera segura y ordenada y que los servicios de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico.
  • Que el Artículo 1 de la Ley Nº 2902, de 29 de octubre de 2004, Aeronáutica Civil de la República de Bolivia, determina que la Aeronáutica Civil de la República de Bolivia, actual Estado Plurinacional de Bolivia, se rige por la Constitución Política del Estado, por los Tratados e Instrumentos Internacionales suscritos, adheridos y ratificados por Bolivia, la mencionada Ley, sus Reglamentos y Anexos, la Reglamentación Aeronáutica Boliviana, la Ley del Sistema de Regulación Sectorial y demás normas complementarias; constituyendo de prioridad nacional su desarrollo.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29318, de 24 de octubre de 2007, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Boliviana de Aviación - BoA”, como una persona jurídica de derecho público; de duración indefinida; patrimonio propio; autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica; bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
  • Que el Artículo 3 del precitado Decreto Supremo, dispone que BoA tiene por objeto la explotación de servicios de transporte aéreo regular y no regular, interno e internacional, de pasajeros, carga y correo, así como la explotación de cualquier servicio colateral.
  • Que el inciso g) del Artículo 20 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del inciso a) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, señala que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas - EPNE, excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 1134, de 8 de febrero de 2012, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 211, establece que el Decreto Supremo que aprueba la Escala Salarial para el personal especializado de una EPNE, tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la estructura salarial y de cargos de la misma.
  • Que por lo expuesto, existe la necesidad de contar con personal de operaciones con alta experiencia y calificación profesional en el sector, asegurando el cumplimiento de estándares internacionales y de seguridad en la prestación de servicios por parte de BoA.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se aprueba la Escala Salarial para el personal especializado, con certificación de piloto de línea aérea de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación - BoA, de acuerdo al siguiente detalle:
    CARGOSNÚMERO DE CASOSNIVEL DE REMUNERACIÓN MENSUAL (Bs.)
    Gerente de Operaciones123.000.-
    Jefe de Tripulantes122.500.-
    Jefe de Instrucción122.500.-
    Jefe de Seguridad Operacional122.000.-
    Piloto Comandante de Aeronave Instructor822.000.-
    Director de Seguridad Operacional y Calidad119.500.-
    Piloto Comandante de Aeronave3219.500.-
    TOTAL45
  2. El personal especializado con certificación de piloto de línea aérea de BoA, no percibirá bonos y otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos legalmente.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1370, 3 de octubre de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba la Escala Salarial para el personal especializado, con certificación de piloto de línea aérea de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA.
KeywordsGaceta 427NEC, Decreto Supremo, octubre/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141147
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 427NEC, 201210b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N1671] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1671, 31 de julio de 2013
Aprueba la escala salarial del personal especializado y el incremento salarial de los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA.

Véase también

[BO-L-1759] Bolivia: Ley Nº 1759, 26 de febrero de 1997
Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo N° 722 de 13 de febrero de 1947, por el que Bolivia se adhiere al Convenio sobre Aviación Civil Internacional
[BO-L-2902] Bolivia: Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, 29 de octubre de 2004
Ley de Aeronáutica Civil de Bolivia
[BO-DS-29318] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29318, 24 de octubre de 2007
Crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Boliviana de Aviación” cuya sigla es “BoA”, determina su naturaleza jurídica, objeto, patrimonio, creación y atribuciones de su Directorio y su Gerente General.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.
[BO-DS-N1134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1134, 8 de febrero de 2012
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012.

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