Bolivia: Decreto Supremo Nº 1362, 28 de septiembre de 2012

LILLY GABRIELA MONTAÑO VIAÑA
PRESIDENTA EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 2 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, establece como uno de los fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 251 del Texto Constitucional, determina que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.
  • Que el Artículo 252 de la Constitución Política del Estado, señala que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.
  • Que el numeral 13 del Parágrafo II del Artículo 299 del Texto Constitucional, dispone como una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, la Seguridad Ciudadana.
  • Que la Ley Nº 0264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, tiene por objeto garantizar la seguridad ciudadana, promoviendo la paz y la tranquilidad social en el ámbito público y privado, procurando una mejor calidad de vida con el propósito de alcanzar el Vivir Bien a través del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, en coordinación con los diferentes niveles de Estado.
  • Que el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2012 - 2016”, tiene el objetivo de incrementar los niveles de seguridad ciudadana objetiva y subjetiva, a través del establecimiento de normativas, planes, programas y proyectos, contribuyendo a la convivencia pacífica de los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, fortaleciendo e integrando las capacidades de sus instituciones en el marco de la corresponsabilidad, así como de la sociedad civil en el contexto nacional, departamental, regional y local, siendo necesario aprobar el citado Plan mediante el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se aprueba el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2012 - 2016”, que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
  2. Los Planes de Seguridad Ciudadana Departamentales, Municipales e Indígena Originario Campesinos deberán estar sujetos al “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2012 - 2016”, en los cuales se establecerá el financiamiento requerido para su implementación.
  3. El Ministerio de Gobierno en coordinación con otras entidades del nivel central del Estado, podrá establecer los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento del Parágrafo precedente.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil doce.
Fdo. LILLY GABRIELA MONTAÑO VIAÑA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1362, 28 de septiembre de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPlan Nacional de Seguridad Ciudadana 2012 - 2016
KeywordsGaceta 425NEC, Decreto Supremo, septiembre/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141081
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 425NEC, 201210a.lexml
CreadorFdo. LILLY GABRIELA MONTAÑO VIAÑA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N264] Bolivia: Ley Nº 264, 31 de julio de 2012
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA “PARA UNA VIDA SEGURA”

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1436] Bolivia: Reglamento - Ley No. 264 Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una vida segura”, DS Nº 1436, 14 de diciembre de 2012
REGLAMENTO - LEY No. 264 SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA “PARA UNA VIDA SEGURA”

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