Bolivia: Decreto Supremo Nº 1288, 11 de julio de 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado, señala que la política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.
  • Que el Artículo 51 ter. del Capítulo VI del Título III de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), incorporado por la Disposición Adicional Quinta de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, establece que las utilidades de entidades financieras bancarias y no bancarias reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, exceptuando los bancos de segundo piso, que excedan el trece por ciento (13%) del coeficiente de rentabilidad respecto del patrimonio neto, a partir de la gestión 2012, estarán gravadas con una alícuota adicional del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, del doce punto cinco por ciento (12.5%), la cual no será computable como un pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones.
  • Que en cumplimiento al Artículo 51 ter. de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), se debe establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Alícuota Adicional del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas para las entidades financieras bancarias y no bancarias.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 51 ter. de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), incorporado por la Disposición Adicional Quinta de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, para la aplicación de la Alícuota Adicional del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - AA-IUE Financiero del doce punto cinco por ciento (12.5%), por las entidades financieras bancarias y no bancarias que excedan el trece por ciento (13%) del Coeficiente de Rentabilidad respecto del patrimonio neto.

Artículo 2°.- (Sujetos alcanzados con la AA-IUE Financiero)

  1. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 51 ter. de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), están alcanzadas por la AA-IUE Financiero, las entidades bancarias y no bancarias, reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, que tengan un Coeficiente de Rentabilidad respecto del patrimonio neto, mayor al trece por ciento (13%).
  2. Quedan excluidos de la aplicación de la citada Alícuota Adicional los bancos de segundo piso.

Artículo 3°.- (Cálculo del coeficiente de rentabilidad respecto del patrimonio neto) A efectos de la aplicación de la AA-IUE Financiero, el coeficiente de rentabilidad respecto del patrimonio neto, se determinará como el valor porcentual de la división del Resultado Antes de Impuestos y el Patrimonio Neto, expresado en la siguiente fórmula:
CR=\frac{RAI}{PN}\cdot 100
Donde:

CR = Coeficiente de Rentabilidad respecto del patrimonio neto.
RAI = Resultado Antes de Impuestos.
PN = Patrimonio Neto.

El Resultado Antes de Impuestos, será aquel que al cierre de cada gestión se consigne en los Estados Financieros presentados a la ASFI.
El Patrimonio Neto, a efectos de la determinación del Coeficiente de Rentabilidad respecto del Patrimonio Neto, establecido en el presente Decreto Supremo, es el patrimonio consignado en los Estados Financieros presentados a la ASFI, al cierre de cada gestión.

Artículo 4°.- (Liquidación y pago de la AA-IUE Financiero)

  1. Cuando el Coeficiente de Rentabilidad respecto del Patrimonio Neto sea superior al trece por ciento (13%), se aplicará la AA-IUE Financiero del doce punto cinco por ciento (12.5%) a la Utilidad Neta Imponible definida en la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) y reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 24051, de 29 de junio de 1995.
  2. La declaración, determinación y pago de la AA-IUE Financiero serán realizados anualmente en la forma que establezca la Administración Tributaria y estarán sujetas a las previsiones establecidas en el Título III de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), el Decreto Supremo Nº 24051, el presente Decreto Supremo y toda norma relacionada con la liquidación y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.
  3. La AA-IUE Financiero, no admite deducción de ninguna naturaleza y debe ser cancelada en efectivo.

Artículo 5°.- (No computable como un pago a cuenta del impuesto a las transacciones) El importe correspondiente al pago de la AA-IUE Financiero no será computable como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones.

Artículo 6°.- (Reglamentación por la administración tributaria) El Servicio de Impuestos Nacionales en el plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, emitirá la normativa administrativa para la implementación de la AA-IUE Financiero.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1288, 11 de julio de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamenta el Artículo 51 ter. de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), incorporado por la Disposición Adicional Quinta de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, Presupuesto General del Estado – Gestión 2012, para la aplicación de la Alícuota Adicional del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – AA-IUE Financiero del doce punto cinco por ciento (12.5%), por las entidades financieras bancarias y no bancarias que excedan el trece por ciento (13%) del Coeficiente de Rentabilidad respecto del patrimonio neto.
KeywordsGaceta 393NEC, 2012-07-11, Decreto Supremo, julio/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/140046
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 393NEC - Publicado el: 2012-07-11, 201207d.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N3005] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3005, 30 de noviembre de 2016
30 DE NOVIEMBRE DE 2016.- Reglamenta el Artículo 51 ter. de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), modificado por la Ley N° 771, de 29 de diciembre de 2015, para la aplicación de la Alícuota Adicional del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Financiero – AA-IUE Financiero.

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-DS-24051] Bolivia: Reglamento del impuesto sobre las utilidades de las empresas, DS Nº 24051, 29 de junio de 1995
IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. (tabla de depreciación)
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.

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