CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo regula la obligatoriedad de efectuar la entrega de bienes en el mercado interno, en las contrataciones estatales.
Artículo 2°.- (De la compra y entrega de bienes en el mercado interno) Los contratos suscritos por entidades públicas para la adquisición de bienes en la modalidad de licitación pública, se consideran compras locales, debiendo el proveedor entregar los bienes en el mercado interno y emitir la factura, nota fiscal o documento equivalente de conformidad a lo establecido en el inciso a) del Artículo 4 de la Ley Nº 843.
No se consideran compras locales las adquisiciones de mercancías que se encuentren en zonas francas comerciales e industriales y de aquellas que se encuentran en tránsito aduanero o no estén nacionalizadas.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29833, 3 de diciembre de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Regula la obligatoriedad de efectuar la entrega de bienes en el mercado interno, en las contrataciones estatales. | ||||
Keywords | Gaceta 3147, 2008-12-04, Decreto Supremo, diciembre/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27348 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto I. Aguilar Gómez, Héctor E. Arce Zaconeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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