CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear instrumentos temporales para el financiamiento del pago de aranceles por el período de diez (10) meses a partir del 1 de marzo de 2008, para las empresas legalmente establecidas en el territorio nacional, que realizaron exportaciones a los Estados Unidos de Norteamérica mediante preferencias arancelarias amparadas por la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga - ATPDEA, durante los doce (12) meses previos al 1 de marzo del 2008 y que no gozan de preferencias arancelarias bajo el Sistema General de Preferencias - SGP, que estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2008.
Artículo 2°.- (Fideicomiso)
Artículo 3°.- (Financiamiento) El Ministerio de Hacienda, con cargo a los recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, proveerá recursos para el fideicomiso por un monto de hasta $us8.000.000.- (OCHO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) en un plazo no mayor a diez (10) días a partir de la promulgación del Decreto Supremo. Para tal efecto se autoriza al Viceministerio de Presupuesto y Contaduría incorporar en el presupuesto del TGN, correspondiente a la presente gestión, los importes necesarios para la constitución del fideicomiso.
Artículo 4°.- (Cuenta para la administración de créditos) El Ministerio de Hacienda autorizará al fiduciario abrir una cuenta corriente en el Banco seleccionado en los Estados Unidos de Norteamérica, para el pago de aranceles y el abono de devoluciones arancelarias.
Artículo 5°.- (Mecanismos y garantías) Las empresas exportadoras habilitadas para recibir los créditos, otorgarán un poder irrevocable al fiduciario para que tramite y reciba la devolución de aranceles; asimismo, garantizarán o darán seguridad de la devolución de los préstamos recibidos a través de uno de los siguientes mecanismos aceptados por el fiduciario:
Artículo 6°.- (Condiciones financieras)
Artículo 7°.- (Aplicación y reglamento)
Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 29153 de 6 de junio de 2007.
Artículo derogatorio Único.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29433, 30 de enero de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea instrumentos temporales para el financiamiento del pago de aranceles por el período de diez (10) meses a partir del 1 de marzo de 2008, para las empresas legalmente establecidas en el territorio nacional, que realizaron exportaciones a los Estados Unidos de Norteamérica mediante preferencias arancelarias amparadas por la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga - ATPDEA, durante los doce (12) meses previos al 1 de marzo del 2008 y que no gozan de preferencias arancelarias bajo el Sistema General de Preferencias - SGP, que estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2008. | ||||
Keywords | Gaceta 3062, 2008-01-31, Decreto Supremo, enero/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26947 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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