Bolivia: Decreto Supremo Nº 29046, 28 de febrero de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos, establece en su Título IV un Régimen de Patentes, Regalías, Participaciones y Tasas.
  • Que el Artículo 51 de la citada Ley dispone que el Tesoro General de la Nación - TGN, en un periodo de treinta (30) días de cobradas las patentes, transferirá el cincuenta por ciento (50%) del valor de las mismas a los Municipios, en cuyas circunscripciones se encuentran las concesiones petroleras que generan el pago de aquellas, con destino únicamente a programas y proyectos de inversión pública y/o gestión ambiental. El restante cincuenta por ciento (50%), será utilizado por el Ministerio de Desarrollo Sostenible para programas y proyectos de inversión pública y/o gestión ambiental en los Departamentos productores de hidrocarburos.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamentario de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, se modifica la estructura y funciones de los diferentes Ministerios.
  • Que a efecto de cumplir con las transferencias previstas en el Artículo 51 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos, se hace necesario reglamentar las mismas.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, del 26 de febrero de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hacienda.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar las transferencias de los recursos provenientes del pago de patentes petroleras, dispuestas en el Artículo 51 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos.

Artículo 2°.- (Transferencia del 50% de las patentes petroleras)

  1. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, remitirá anualmente al Ministerio de Hidrocarburos y Energía la liquidación definitiva por concepto de las Patentes Petroleras y las coordenadas UTM (PSAD-56) de las áreas sujetas a contrato, información que a su vez deberá ser actualizada en las respectivas fechas efectivas y de liquidación.
  2. El Ministerio de Hacienda, una vez abonada la recaudación por Patentes Petroleras, sobre la base de la información remitida por la entidad pública responsable del Sistema de Información Catastral de Hidrocarburos - SICH, así como de la información remitida por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, procederá a la transferencia del cincuenta por ciento (50%) de la recaudación de las Patentes Petroleras por concesiones, en forma igualitaria a los municipios, en cuyos territorios se encuentre alguna ó parte de una concesión, de acuerdo al cálculo de los montos correspondientes a cada municipio.
  3. De acuerdo al resultado del cálculo referido en el parágrafo precedente, el Ministerio de Hacienda abonará los montos correspondientes a cada municipio, en las cuentas fiscales municipales del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH.

Artículo 3°.- (Ejecución presupuestaria)

  1. Los municipios beneficiarios de estos recursos, sólo podrán utilizar los mismos en programas y proyectos de inversión pública y/o gestión ambiental, conforme lo establecido en la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos y los cargos de servicios aplicables.
  2. Estos recursos serán objeto de control y fiscalización de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 - Ley de Administración y Control Gubernamentales, la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 - Ley de Administración Presupuestaria y los Decretos Supremos reglamentarios correspondientes.
  3. En caso de que los municipios no cumplan lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Ministerio de Hacienda procederá al congelamiento de las cuentas fiscales del IDH, en la proporción que corresponda por la recaudación de las Patentes Petroleras.

Artículo 4°.- (Restante 50% patentes petroleras) El 50% restante de la recaudación de Patentes Petroleras, será utilizado por el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente para programas, proyectos de inversión pública y gestión ambiental en el sector de hidrocarburos en los departamentos productores de hidrocarburos. Estos recursos serán otorgados mediante asignación presupuestaria anual.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda, Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente e Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Susana Rivero Guzmán, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Victor Cáceres Rodríguez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29046, 28 de febrero de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamenta las transferencias de los recursos provenientes del pago de patentes petroleras, dispuestas en el Artículo 51 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos.
KeywordsGaceta 2971, 2007-03-01, Decreto Supremo, febrero/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26552
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Susana Rivero Guzmán, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Victor Cáceres Rodríguez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2567] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2567, 28 de octubre de 2015
28 DE OCTUBRE DE 2015.- Modifica y complementa el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29046, de 28 de febrero de 2007.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.