Bolivia: Decreto Supremo Nº 28998, 1 de enero de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, de conformidad con el Artículo 99 de la Constitución Política del estado, establece el número y atribuciones de los Ministros de Estado y otras normas relacionadas con la organización del Poder Ejecutivo.
  • Que el Artículo 4 de la Ley Nº 3351, establece las atribuciones del Ministerio de la Presidencia, entre las que se encuentran las de orientar, coordinar y supervisar acciones y políticas con los demás Ministros de Estado, de acuerdo con la instrucción presidencial.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, reglamenta la Ley Nº 3351, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional.
  • Que el Parágrafo IV del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28631 - Reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, señala que los Ministros de Estado en el marco de sus competencias y atribuciones, podrán establecer unidades desconcentradas territorialmente, según los requerimientos y atención que el Gobierno Nacional deba brindar, de acuerdo a las temáticas específicas que así lo precisen. Las unidades desconcentradas territorialmente podrán establecerse en cualquier lugar del territorio nacional y estarán a cargo de un Responsable designado por el Ministro del área, las mismas que funcionarán con recursos financieros del Ministerio.
  • Que el Estado no ha formulado una política real de desarrollo para los pueblos de la región amazónica, traduciéndose este olvido en la falta de institucionalidad pública y la no ocupación plena del territorio nacional.
  • Que el Gobierno Nacional tiene definido, entre sus políticas, el desarrollo de todas las regiones del país, basado en la soberanía, la propiedad y la industrialización de los recursos naturales para su exportación y uso interno, mediante la ampliación y diversificación del aparato productivo. Este cambio del patrón de desarrollo, requiere de la intervención del Estado como promotor y protagonista del desarrollo nacional y su participación en los sectores estratégicos y en las regiones atrasadas.
  • Que para lograr esos objetivos, se requiere contar con una unidad que se encargue de coordinar esfuerzos para formular una estrategia de desarrollo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 133 de la Constitución Política del estado, a fin de propender al fortalecimiento de la independencia nacional y al desarrollo del país, mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos en resguardo de la seguridad del Estado y en procura del bienestar del pueblo boliviano.
  • Que es competencia legal del Ministerio de la Presidencia, en el marco del Parágrafo IV del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28631, establecer una Unidad Desconcentrada Territorialmente dentro de los límites presupuestarios, para diseñar una estrategia de desarrollo integral de la amazonía boliviana, otorgándole continuidad y sostenibilidad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la Unidad de Desarrollo Integral Amazónico, como Unidad Desconcentrada Territorialmente, bajo dependencia directa del Ministro de la Presidencia.

Artículo 2°.- (Finalidad de la unidad de desarrollo integral) La Unidad de Desarrollo Integral Amazónico tendrá como finalidad formular una estrategia de desarrollo integral de la amazonía boliviana.

Artículo 3°.- (Dependencia) La Unidad de Desarrollo Integral Amazónico es una unidad pública desconcentrada y tendrá responsabilidad directa ante el Ministro de la Presidencia y contará con oficinas regionales en Riberalta (Beni), Cobija (Pando) y San Buenaventura (La Paz)

Artículo 4°.- (Funciones) La Unidad de Desarrollo Integral Amazónico tendrá las siguientes funciones:

  1. Coordinar la estrategia de Desarrollo Integral Amazónico, con la participación de los Ministerios Sectoriales con competencias en el área.
  2. Sistematizar las propuestas elaboradas por los distintos programas, proyectos y organizaciones para el Desarrollo Integral Amazónico.
  3. Elaborar una línea base en torno a los asuntos fundamentales para esta estrategia, canalizando el debate público y las aspiraciones de la sociedad civil.
  4. Coordinar las relaciones de los órganos públicos, privados y organizaciones sociales referidos a la temática.
  5. Promover la conciencia social para la participación de todos los sectores en el proceso del Desarrollo Integral Amazónico.
  6. Difundir la información relativa a la estrategia de Desarrollo Integral Amazónico.
  7. Presidir el Foro en el que se debatirán las propuestas, los proyectos, las estrategias y las actividades para la formulación de proyectos para el Desarrollo Integral Amazónico.
  8. Presentar regularmente informes del avance de su trabajo al Presidente y Ministro de la Presidencia y difundir periódicamente los resultados de su trabajo.
  9. Dirigir la instancia interinstitucional para conocer y evaluar los logros institucionales del desarrollo de la región y todas las acciones de interés nacional tendientes al desarrollo integral de la amazonia boliviana.

Artículo 5°.- (Estructura) La Unidad de Desarrollo Integral Amazónico estará conformada por un Director General Ejecutivo, Jefes Regionales en los territorios contemplados en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo. Existirá un enlace administrativo quien deberá coordinar sus funciones con la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 6°.- (Director General Ejecutivo) El Director General Ejecutivo de la Unidad de Desarrollo Integral Amazónico, tendrá las siguientes funciones:
Proponer planes, programas y proyectos, orientados al Desarrollo Integral Amazónico en coordinación con los Ministerios Sectoriales con competencias en el área.
Viabilizar los programas, planes y proyectos de las organizaciones nacionales y sociales representativas de la sociedad civil, relacionados con el Desarrollo Integral Amazónico.
Informar regularmente al Ministro de la Presidencia sobre los avances de su trabajo.
Facilitar técnica y operativamente los procesos de Desarrollo Integral Amazónico.
Identificar fondos para operativizar los programas y proyectos de Desarrollo Integral Amazónico.

Artículo 7°.- (Jefes regionales) Los Jefes Regionales, entre otras tendrán las siguientes funciones:
Proponer planes, programas y proyectos, orientados al Desarrollo Integral Amazónico de su región, en coordinación con los Ministerios Sectoriales con competencias en el área.
Sociabilizar en su región los programas, planes y proyectos de las organizaciones nacionales y sociales representativas de la sociedad civil, relacionados con el Desarrollo Integral Amazónico.
Informar regularmente al Director General Ejecutivo sobre los avances de su trabajo.

Artículo 8°.- (Recursos de funcionamiento) Los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de esta unidad deberán estar contemplados en el presupuesto del Ministerio de la Presidencia.


El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de enero del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28998, 1 de enero de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer la Unidad de Desarrollo Integral Amazónico, como Unidad Desconcentrada Territorialmente, bajo dependencia directa del Ministro de la Presidencia.
KeywordsGaceta 2961, 2007-01-02, Decreto Supremo, enero/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26504
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

Referencias a esta norma

[BO-DS-29167] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29167, 13 de junio de 2007
Autoriza el incremento del presupuesto del Ministerio de la Presidencia, para el funcionamiento de la Unidad de Desarrollo Integral Amazónico, por Bs1.505.780.- (UN MILLÓN QUINIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), de los cuales Bs880.330.- (OCHOCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA 00/100 BOLIVIANOS) incrementarán la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”.
[BO-DS-29643] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29643, 16 de julio de 2008
Reconoce, norma y promueve las actividades a ser desarrolladas por las comunidades campesinas e indígenas en calidad de Organizaciones Forestales Comunitarias - OFC, que participan en base al consenso de sus miembros, en procesos productivos dedicados al manejo, industrialización y comercialización de productos maderables y no maderables en áreas de uso forestal.

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