CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reestructurar la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico - REPAC.
Artículo 2°.- (Periodo de transicion)
Artículo 3°.- (Equipo administrativo) El equipo Administrativo tendrá como principales funciones durante el período de transición:
Efectuar las acciones pertinentes para el cierre administrativo y financiero de la REPAC.
Efectuar las auditorias financieras de los recursos ejecutados provenientes de las distintas fuentes de financiamiento, en los casos en los que corresponda.
Realizar la transferencia de activos fijos, recursos y documentación financiera a la Vicepresidencia de la República.
Artículo 4°.- (Equipo tecnico) El equipo Técnico tendrá como sede la ciudad de Sucre y cumplirá las siguientes tareas durante el período de transición:
Transferir a la Asamblea Constituyente toda la información recopilada y sistematizada por la REPAC, con relación a las propuestas para la Nueva Constitución Política del Estado.
Brindar asistencia y apoyo técnico a la Asamblea Constituyente.
Colaborar en la difusión y socialización de temas y actividades de la Asamblea Constituyente.
Realizar el levantamiento de información de necesidades que permita diseñar el funcionamiento de la nueva Unidad de Apoyo Técnico a la Asamblea Constituyente.
Artículo 5°.- (Informe final) Finalizado el período de transición, los Equipos Administrativos y Técnico presentarán un informe final de cierre de actividades de la REPAC y el diseño de la nueva Unidad de Apoyo Técnico a la Asamblea Constituyente, que serán entregados a la Presidencia de la Asamblea Constituyente y al Vicepresidente de la República para su aprobación.
Artículo 6°.- (Nueva estructura) Recibido el informe final del período de transición, el diseño de la nueva Unidad de Apoyo Técnico a la Asamblea Constituyente, será aprobado mediante Decreto Supremo, para su funcionamiento durante el proceso constituyente.
Artículo 7°.- (Recursos) Todos los recursos asignados a la REPAC, serán transferidos mediante el equipo administrativo de transición a la Presidencia de la República.
Artículo 8°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28854, 9 de septiembre de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reestructurar la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico - REPAC. | ||||
Keywords | Gaceta 2925, 2006-09-12, Decreto Supremo, septiembre/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26359 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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