Bolivia: Decreto Supremo Nº 28694, 26 de abril de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Empresa Non Metallic Minerals S. A. en aplicación de lo dispuesto en el Artículo X del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscrito por Bolivia y Chile el 22 de septiembre de 1994 aprobado y ratificado por nuestro país mediante Ley Nº 1946 de 18 de marzo de 1999, ha recurrido al arbitraje internacional del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI, para solucionar la controversia legal surgida con el Estado boliviano.
  • Que el CIADI mediante nota de fecha 6 de febrero de 2006 ha notificado al Estado boliviano con el acto de registro de la solicitud de arbitraje de la citada empresa, por lo que de acuerdo al inciso b) Numeral 2 del Artículo 37 de la Convención de Washington de 1965, las partes tienen noventa (90) días para conformar el tribunal, el mismo que deberá estar compuesto por tres árbitros, de los cuales cada parte nombra a uno y el tercero, que fungirá como presidente del citado Tribunal, deberá ser elegido de común acuerdo por las partes.
  • Que la fase de la selección de árbitros que concluye el 6 de mayo del presente año, es la más importante en los arbitrajes llevados a cabo en el CIADI, por lo que resulta pertinente que dentro de esta fase, el Estado boliviano ya cuente con el Estudio Jurídico Internacional que lo asesore en la elección de los mismos y lo represente legalmente en todo el proceso del arbitraje.
  • Que para ello, el Gobierno ha instruido a la Embajada de Bolivia en Washington - Estados Unidos de América, invitar a diferentes Estudios Jurídicos con domicilio legal en la ciudad de Washington, sede del CIADI, a fin de que presenten sus propuestas técnicas y económicas para asesorar al Gobierno boliviano, habiendo hasta la fecha presentado sus propuestas los Estudios Jurídicos Weil, Gotshal & Manges LLP, Winston & Strawn LLP, Foley Hoag LL. P Attoneys at Law y Jones, Walter, Waechter, Poitevent, Carrere & Denegre L. L. P.
  • Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 36 del Decreto Supremo Nº 28631 de fecha 8 de marzo de 2006 - Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, los Consejos Supremos y Nacionales son órganos superiores de coordinación del Poder Ejecutivo, creados mediante Ley o Decreto Supremo con la finalidad de formular y proponer políticas y normas, así como concertar acciones en temas de carácter prioritario para el Estado, los mismos que están presididos por el Presidente de la República, quién puede delegar su conducción al Ministro de Estado que considere pertinente.
  • Que al efecto, corresponde crear un Consejo Nacional de Defensa Legal del Estado Boliviano Ad Hoc que coordine la defensa técnica legal de Bolivia en el citado proceso de arbitraje internacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Disposición general

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear y regular las atribuciones y competencias del Consejo Nacional de Defensa Legal de Bolivia Ad Hoc y de su Secretaria Técnica, ante la demanda de arbitraje internacional interpuesta en contra del Estado boliviano por la Empresa Non Metallic Minerals S. A. en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI.

Capítulo II
El Consejo Nacional de Defensa Legal de Bolivia AD HOC

Artículo 2°.- (Establecimiento) Se dispone la creación del Consejo Nacional de Defensa Legal de Bolivia Ad Hoc con la finalidad de coordinar y articular la defensa legal del Estado Boliviano, y de su Secretaría Técnica como órgano asesor del mismo, ante la demanda de arbitraje internacional interpuesta en contra del Estado boliviano por la Empresa Non Metallics Minerals S. A. en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI.

Artículo 3°.- (Conformacion del Consejo Nacional de Defensa Legal de Bolivia Ad Hoc) El Consejo Nacional de Defensa Legal de Bolivia Ad Hoc estará presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos, y en su ausencia será conducido por el Ministro de la Presidencia, conformado además, por los Ministros de Hacienda y de Minería y Metalurgia. En caso, de que algún Ministro no pueda por cualquier motivo participar en el citado Consejo Nacional será reemplazado por el Viceministro de su área que forme parte de la Secretaria Técnica.

Artículo 4°.- (Atribuciones del Consejo Nacional de Defensa Legal de Bolivia Ad Hoc)

  1. El Consejo Nacional de Defensa Legal de Bolivia Ad Hoc tiene como atribuciones principales:
    1. Elegir al Estudio Jurídico Internacional que asesorará al Estado boliviano.
    2. Negociar y suscribir a nombre del Estado Boliviano con dicho Estudio Jurídico la iguala profesional respectiva.
    3. Elegir con el asesoramiento del Estudio Jurídico Internacional a los árbitros que conformaran el Tribunal Arbitral.
    4. Asistir a las sesiones procesales convocadas por el Tribunal Arbitral.
    5. Proporcionar insumos al Estudio Jurídico Internacional para el memorial de respuesta y de la duplica dentro del proceso de arbitraje internacional.
    6. Decidir sobre la posibilidad de interponer objeciones jurisdiccionales.
    7. Participar de la Audiencia Arbitral
    8. Participar en la recepción de testigos y peritos dentro el proceso de arbitraje internacional.
      1. Decidir sobre la posibilidad de presentar escritos adicionales
  2. Para cumplir con su cometido, los miembros del Consejo Nacional de Defensa Legal de Bolivia Ad Hoc podrán trasladarse a la ciudad de Washington D. C. las veces que sean necesarias, debiendo elaborar al efecto, informes pormenorizados al Presidente de la República al culminar cada fase del proceso de arbitraje internacional. Los pagos de pasajes y viáticos correrán por cuenta de cada Ministerio a los que pertenezcan.

Capítulo III
Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Defensa Legal de Bolivia AD HOC

Artículo 5°.- (Conformacion)

  1. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Defensa Legal de Bolivia Ad Hoc estará conformada por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Cultos, quién fungirá como Secretario Técnico, por el Viceministro de Coordinación Gubernamental, quién reemplazará al primero en caso de que sea necesario, y por el Viceministro de Tesoro y Crédito Público y el Viceministro de Minería y Metalurgia.
  2. Para el desempeño de sus funciones, la Secretaría Técnica contará con el apoyo de un equipo técnico integrado por los Directores Generales de Asuntos Jurídicos de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Cultos, Presidencia, Hacienda y Minería y Metalurgia.

Artículo 6°.- (Competencias de la Secretaria Tecnica) La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Defensa Legal de Bolivia Ad Hoc tiene como principales competencias:

  1. Convocar, organizar y participar en las Reuniones del Consejo Nacional de Defensa Legal de Bolivia Ad Hoc que se realicen en Bolivia.
  2. Elaborar y archivar las actas de las diferentes reuniones del Consejo Nacional, así como de las reuniones técnicas que sean convocadas al efecto por la misma.
  3. Coordinar con las diferentes instancias gubernamentales competentes, el cumplimiento y ejecución de las instrucciones emanadas por el Consejo Nacional.
  4. Presentar propuestas de actividades al Consejo Nacional.
  5. Preparar la documentación a ser presentada en el proceso de arbitraje internacional y efectuar las labores de gestión necesarias al efecto.
  6. Preparar y compilar la correspondencia oficial del Consejo Nacional
  7. Presentar informes trimestrales al Consejo Nacional, sobre las actividades desarrolladas por la misma.
  8. Demás atribuciones que posibiliten su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de la misión institucional que el sea encomendada por el Consejo Nacional.

Capítulo IV
Disposiciones complementarias

Artículo 7°.- (Invitados) Cuando su presencia fuera considerada necesaria y a sugerencia de cualquiera de los miembros del Consejo Nacional de Defensa Legal de Bolivia Ad Hoc o de la Secretaria Técnica, se podrá invitar a representantes de otros órganos de la administración pública, del medio académico, de organizaciones no gubernamentales, del sector privado y de la sociedad civil en general, para participar en reuniones o integrar grupos de trabajo.

Artículo 8°.- (Financiamiento)

  1. La conformación del Consejo Nacional de Defensa Legal y su Secretaria Técnica no representa ninguna erogación al Tesoro General de la Nación.
  2. El Ministerio de Hacienda deberá tomar los recaudos económicos necesarios para que el Estado Boliviano pueda honrar los honorarios profesionales del Estudio Jurídico Internacional contratado al efecto.


Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Relaciones Exteriores y Cultos, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Micro Empresa e Interina de Hacienda, Salvador Ric Riera, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28694, 26 de abril de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrear y regular las atribuciones y competencias del Consejo Nacional de Defensa Legal de Bolivia Ad Hoc y de su Secretaria Técnica.
KeywordsGaceta 2880, 2006-04-27, Decreto Supremo, abril/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26199
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Relaciones Exteriores y Cultos, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Micro Empresa e Interina de Hacienda, Salvador Ric Riera, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-29196] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29196, 18 de julio de 2007
Crea el Consejo Nacional de Defensa y Representación Legal Internacional del Estado boliviano, como órgano superior de coordinación del Poder Ejecutivo, presidido por el señor Presidente de la República, en materia de definición, planificación, centralización, coordinación, desarrollo, ejecución y evaluación de políticas en el área de defensa y representación legal internacional del Estado boliviano, encomendando los aspectos operativos a la Secretaría Técnica del Consejo.

Véase también

[BO-L-1946] Bolivia: Ley Nº 1946, 18 de marzo de 1999
Se aprueba y ratifica el Acuerdo con la República de Chile, para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

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