Bolivia: Decreto Supremo Nº 28693, 26 de abril de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia - ASP-B, creada mediante Decreto Supremo Nº 24434 de 12 de diciembre de 1996 y complementado por el Decreto Supremo Nº 25136 de 24 de agosto de 1998 y la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 - Ley General de Aduanas, es una entidad pública descentralizada, sin fines de lucro, con autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, personalidad jurídica y patrimonio propios, que ejerce las funciones de Agente Aduanero Oficial acreditado por el Gobierno Boliviano en los puertos por donde transita la mercancía boliviana, en aplicación de Tratados y Convenios Internacionales suscritos por Bolivia en materia de Libre Tránsito.
  • Que el Artículo 29 de la Ley General de Aduanas, instituye a la Aduana Nacional como una entidad de derecho público, de carácter autárquico, con jurisdicción nacional, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propios. Asimismo, el Artículo 256 de la Ley General de Aduanas dispone que en cumplimiento y desarrollo de los Tratados y Convenios sobre Libre Tránsito y otros suscritos en materia aduanera y portuaria, el Estado boliviano ejercerá las atribuciones que determina dicha Ley, a través de sus Representaciones Consulares, de la Aduana Nacional y de la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia - ASP-B, en los puertos habilitados o por habilitarse con países vecinos.
  • Que para el cumplimiento de las funciones especificas que tiene la ASP - B en puertos chilenos, peruanos y actualmente también en puertos de la Hidrovía Paraguay - Paraná, en los que a través de convenios internacionales los países vecinos han concedido a Bolivia, depósitos francos y áreas de almacenamiento de mercancías, se desplaza personal boliviano con carácter permanente a dichos puertos a efectos de desarrollar labores operativas y administrativas. Por su parte, la Aduana Nacional también cuenta con personal en los puertos de Arica y de Matarani, que cumplen funciones de control de las operaciones de tránsito aduanero de mercancías desde y hacia Bolivia.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece que cualquier pago por gastos de representación a favor de los servidores públicos no consignados en su Articulo 7, será considerado percepción indebida de recursos del Estado.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28618 de 8 de febrero de 2006, Complementario a la Política Nacional de Austeridad, suprime todo gasto de representación para servidores públicos, exceptuando al Presidente y Vicepresidente de la República.
  • Que es necesario emitir una norma jurídica que apruebe los gastos de representación para los servidores públicos de la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia - ASP-B y de la Aduana Nacional, que cumplen funciones administrativas y operativas en los puertos del exterior, con el objeto de cubrir la compensación al costo de vida en el exterior, por la diferencia del nivel adquisitivo de los salarios que perciben dichos servidores públicos.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES del 24 de abril de 2006, se determino aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hacienda.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza a la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia - ASP-B y la Aduana Nacional de Bolivia - ANB, la cancelación de Gastos de Homologación del Costo de Vida en el Exterior, a los servidores públicos de sus dependencias que prestan servicios fuera del país, con cargo a la Partida 26910 “Gastos de Representación” del clasificador presupuestario, de acuerdo a la Planilla y Frecuencia que anualmente serán aprobadas por los Directorios de las citadas Entidades, en función a la disponibilidad de recursos en cada Entidad.
  2. Los Gastos de Homologación referidos en el Parágrafo I, serán ajustados anualmente de acuerdo al Indice de Precios al Consumidor - IPC del país destino del funcionario y serán aprobados mediante Resolución de Directorio de la ASP-B y la ANB y serán refrendadas por una Resolución del Ministerio de Hacienda.
  3. Se Autoriza a la Administración de Servicios portuarios Bolivia - ASPB y la Aduana Nacional de Bolivia, realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes en el marco de las disposiciones que regulan la ejecución presupuestaria.
  4. Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Relaciones Exteriores y Cultos, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Micro Empresa e Interina de Hacienda, Salvador Ric Riera, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28693, 26 de abril de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a la AS B y la ANB, la cancelación de Gastos de Homologación del Costo de Vida en el Exterior, a los servidores públicos de sus dependencias que prestan servicios fuera del país, con cargo a la Partida 26910 “Gastos de Representación”.
KeywordsGaceta 2880, 2006-04-27, Decreto Supremo, abril/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26198
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Relaciones Exteriores y Cultos, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Micro Empresa e Interina de Hacienda, Salvador Ric Riera, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N1401] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1401, 7 de noviembre de 2012
Autoriza a la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia – ASP-B y a la Aduana Nacional, el pago de Gastos por Compensación del Costo de Vida a los servidores públicos de sus dependencias que prestan servicios fuera del país, con cargo a la subpartida 26940 “Compensación Costo de Vida”

Véase también

[BO-DS-24434] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24434, 12 de diciembre de 1996
Créase, en sustitución de la extinguida AADAA la Administración de Servicios Portuarios Bolivia (AS B).
[BO-DS-25136] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25136, 24 de agosto de 1998
(De la reorganización de AS B). Se otorga a la Administración de Servicios Portuarios Bolivia (AS B), la calidad de entidad pública descentralizada, sin fines de lucro, con autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, personalidad jurídica y patrimonio propios.
[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-DS-28618] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28618, 8 de febrero de 2006
Complementar la política nacional de austeridad y equilibrio económico establecido por el Gobierno Nacional, con la supresión de gastos de representación.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.