CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifica el Artículo Décimo Segundo del Decreto Supremo Nº 19337 de 14 de diciembre de 1982, de la siguiente manera:
“ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- El pago del Aguinaldo de Navidad, al personal en funciones, deberá efectuarse hasta el día veinte de diciembre.”
| Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28448, 22 de noviembre de 2005 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS | 
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es | 
| Sumario | Se modifica el Artículo Décimo Segundo del Decreto Supremo Nº 19337 de 14 /12/ 1982 (Pago de Aguinaldo de Navidad). | ||||
| Keywords | Gaceta 2819, 2005-11-28, Decreto Supremo, noviembre/2005 | ||||
| Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25953 | ||||
| Referencias | 2005.lexml | ||||
| Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernándo Velasco Tárraga Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, José Luis Pérez Ministro Interino de Hacienda, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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