Bolivia: Decreto Supremo Nº 28239, 14 de julio de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Presupuesto General de la Nación 2005, remitido a consideración del Honorable Congreso Nacional, tiene fuerza de Ley en aplicación del Parágrafo III del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado.
  • Que el Presupuesto General de la Nación 2005 ha sido elaborado en un marco de austeridad, racionalizando el gasto público en sujeción a las disponibilidades efectivas de recursos.
  • Que el Artículo 30 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 - Ley de Administración Presupuestaria, faculta al Ministerio de Hacienda efectuar modificaciones presupuestarias que incrementan el grupo 10000 "Servicios Personales", como consecuencia de la aplicación del incremento salarial aprobado por Decreto Supremo, debiendo efectuar la comunicación pertinente al Honorable Congreso Nacional.
  • Que la atención de los sectores de educación y salud es política primordial del Gobierno Nacional, para lo cual, es necesario preservar los ingresos de los trabajadores de estos sectores, con la aplicación de un incremento salarial dentro las condiciones de austeridad señaladas y de las posibilidades reales de financiamiento.
  • Que para este efecto, debe dictarse el Decreto Supremo reglamentario pertinente.
  • Que el incremento salarial en el sector privado debe adecuarse a la realidad económica que atraviesa el país.
  • Que por Decreto Supremo Nº 22479 de 26 de abril de 1990, se concede el pago del Bono - Pro - Libro al Magisterio Fiscal Nacional.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 13 de julio de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el incremento salarial para la Gestión 2005, con retroactividad al 1 de enero, para los Servicios Departamentales de Educación y de Salud, el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud - INLASA, las Escuelas de Salud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO, y las Cajas de Salud incluidas en el Presupuesto General de la Nación.

Artículo 2°.- (Incremento salarial)

  1. Se autoriza el incremento salarial del 3.5 % a la remuneración básica de los trabajadores del Magisterio Fiscal Nacional y Personal Administrativo de las Unidades Educativas dependientes de los Servicios Departamentales de Educación, así como, a los profesionales y trabajadores que cumplen labores en los Centros de Atención Médica en Salud bajo dependencia de los Servicios Departamentales de Salud, del Instituto Nacional de Laboratorios en Salud - INLASA, de las Escuelas de Salud y del Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO.
  2. El tratamiento citado en el anterior Parágrafo, es extensivo a los servicios de salud de las Cajas de Salud incluidas en el Presupuesto General de la Nación.
  3. El incremento salarial para la Gestión 2005, de los sectores anteriormente mencionados, debe aplicarse a las remuneraciones básicas aprobadas en la Gestión 2004.
  4. El incremento salarial para los trabajadores de las entidades citadas en el Parágrafo I del presente Artículo, será financiado con recursos del Tesoro General de la Nación, autorizándose al Ministerio de Hacienda efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes.
    En las Cajas de Salud el incremento salarial se financiará con cargo a los recursos de estas Cajas, a cuyo efecto estas entidades, deberán efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes, sujetándose a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 2042 - Ley de Administración Presupuestaria y en el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 27849.

Artículo 3°.- (Responsabilidad) La determinación y aplicación del incremento salarial establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, es responsable de la Máxima Autoridad Ejecutiva de las entidades ejecutoras, a cuyo efecto deberán emitir la correspondiente Resolución de aprobación.

Artículo 4°.- (Aprobacion de escala salarial con incremento) Las entidades comprendidas en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben presentar la información de respaldo que permita al Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, verificar que el incremento se efectúe según las disposiciones establecidas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, en cuyo caso emitirá la correspondiente Resolución Ministerial de aprobación de la escala salarial.

Artículo 5°.- (Prohibicion de suscribir convenios) Se prohíbe a los ejecutivos de las entidades públicas, o a las autoridades que los representen, suscribir convenios en materia salarial, que comprometan recursos públicos al margen de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

Artículo 6°.- (Contratos de trabajo eventual) Las remuneraciones de los trabajadores no permanentes o interinos, se sujetarán a los términos establecidos en los respectivos Contratos, a cuyo efecto las autoridades contratantes deben observar las disposiciones legales vigentes en la materia.

Artículo 7°.- (Incremento salarial en el sector privado) El incremento salarial para la gestión 2005 en el Sector Privado, deberá ser convenido entre el sector patronal y laboral.

Artículo 8°.- (Bono pro libro) En la presente gestión se ajusta el Bono Pro - Libro a Bs.700.- (SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), el mismo que se pagará al Magisterio Fiscal Nacional el mes de septiembre del presente período fiscal.
En la gestión 2006, los ajustes realizados en el pago del Bono Pro - Libro y Bono al Cumplimiento serán aprobados por Decreto Supremo específico.

Artículo 9°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Salud y Deportes, Educación y, Trabajo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Mario Candia Moya Ministro Interino de Hidrocarburos, Celestino Choque Villca Ministro Interino de Educación, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28239, 14 de julio de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprobar el incremento salarial para la Gestión 2005, con retroactividad al 1 de enero, para los Servicios Departamentales de Educación y de Salud, INLASA, las Escuelas de Salud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, el INSO, y las Cajas de Salud.
KeywordsGaceta 2768, 2005-07-18, Decreto Supremo, julio/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25744
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Mario Candia Moya Ministro Interino de Hidrocarburos, Celestino Choque Villca Ministro Interino de Educación, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22479] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22479, 26 de abril de 1990
Concédase un soporte o bono económico al Magisterio Fiscal, incluyendo el sector pasivo, de doscientos bolivianos (Bs.200.-) por persona, sin carácter retroactivo y pagadero en forma inmediata de una sola vez. Asimismo, un equivalente a cien bolivianos (Bs.100.-) en alimentos y libros, que serán entregados en el segundo semestre del año en curso, los funcionarios y maestros que no cumplan con sus deberes perderán el derecho a percibir este bono extraordinario.
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-DS-27849] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, DS Nº 27849, 12 de noviembre de 2004
Se aprueba el nuevo Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28690] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28690, 26 de abril de 2006
Autorizar la fusión del Bono Pro - Libro y del Bono al Cumplimiento, para que se realice como pago único al Magisterio Nacional a partir de la Gestión 2006.

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