Bolivia: Decreto Supremo Nº 28093, 22 de abril de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 171 de la Constitución Política del Estado reconoce, respeta y protege en el marco de la Ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus Tierras Comunitarias de Origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lengua, costumbres e instituciones.
  • Que la Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001 - Ley del Diálogo Nacional 2000, en el marco de la participación y el control social, reconoce a las organizaciones e instituciones de la sociedad civil, el derecho a conocer, supervisar y evaluar los resultados e impacto, tanto de las políticas públicas, de los procesos participativos de toma de decisiones, así como, del derecho de acceder a la información en los niveles municipal, departamental y nacional.
  • Que el Convenio 169 de la OIT establece el derecho de los pueblos indígenas a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, dirigidos a mejorar sus condiciones de vida, de trabajo y del nivel de salud y educación, siendo artífices de su propio desarrollo económico, social y cultural.
  • Que la Ley Nº 2051 de 2 de febrero de 2000, declara Zona de Desastre Nacional el área geográfica que abarca el conflicto que involucra a las comunidades de Qaqachakas, Laymes, Jukumanis de los Departamentos de Oruro y Potosí, encomendando al Poder Ejecutivo elaborar un Plan Integral de Desarrollo y Prevención de Conflictos para la zona de desastre, autorizándose al Tesoro General de la Nación disponer los recursos para este objetivo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25659 de 28 de enero de 2000, conforma una Comisión Interministerial, encomendándosele la elaboración de un Plan de Desarrollo Integral y Multidisciplinario y enmarcado en los principios de desarrollo sostenible y explotación racional de los recursos naturales para la región de Laymes y Qaqachakas,
  • Que la Ley Nº 2904 de 18 de noviembre de 2004, en el marco de los principios de igualdad, justicia y reciprocidad declara de prioridad nacional el desarrollo integral de los Ayllus pacificados de los Departamentos de Oruro y Potosí, priorizando la ejecución del Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus en paz.
  • Que el Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus en paz, por definirse, tiene como objetivo general mejorar las condiciones de vida y consolidar la paz de los Ayllus involucrados, preservando la unidad de los mismos, con territorio y cultura propios, desarrollando capacidad de gestión y generando un modelo administrativo basado en la estructura del Ayllu.
  • Que es necesario reglamentar la Ley Nº 2904, instituyendo las instancias políticas y operativas que ejecuten el Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus en paz, en los niveles central, descentralizado y municipal, de acuerdo a las competencias señaladas en la Ley Nº 2446 del 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, sus Decretos Reglamentarios y, la Ley Nº 2028 de 28 de Octubre de 1999- Ley de Municipalidades.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 19 de abril de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 2904 del 18 de noviembre de 2004, que declara de prioridad nacional el desarrollo integral de los Ayllus Pacificados de los Departamentos de Oruro y Potosí, y la ejecución del futuro Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus en paz.

Artículo 2°.- (Ambito de aplicacion) De conformidad al Artículo 2 de la referida Ley, el Poder Ejecutivo a través de sus instancias competentes del nivel central, prefectural y los Gobiernos municipales serán los encargados de dar cumplimiento al mandato establecido por la Ley Nº 2904.
En el marco del presente Decreto Supremo, los Ayllus Layme, Puraka y Jukumani del Municipio de Uncía de la Provincia Bustillos, Distrito Indígena Qampaya del Ayllu Pocoata del Municipio de Pocoata de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí, Qaqachaka, Norte Condo, K'ulta del Municipio de Challapata y Ayllus de Challapata de la Provincia Avaroa del Departamento de Oruro constituidos en Distritos Municipales Indígenas de los Ayllus en paz, participarán en el proceso de implementación, monitoreo y control social del Plan objeto del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- (Principios) La implementación del Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus en Paz - PEID, por definirse, se basará en los principios de igualdad, justicia, reciprocidad, transparencia y eficiencia debiendo beneficiar a los Ayllus involucrados de manera equitativa.

Capítulo II
Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus en paz y sus componentes y competencias

Artículo 4°.- (Plan Estrategico Integral de Desarrollo) El Plan Estratégico Integral de Desarrollo los Ayllus en Paz, tendrá como objetivo general mejorar las condiciones de vida y consolidar la paz de los ayllus involucrados, preservando la unidad de los mismos, con territorio y cultura propios, desarrollando capacidad de gestión y generando un modelo administrativo basado en la estructura de Ayllu.

Artículo 5°.- (Componentes) El Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus en paz, se basa en los siguientes componentes de desarrollo:
- Fortalecimiento Organizativo
- Desarrollo Económico
- Desarrollo Humano
- Recursos Naturales y Medio Ambiente

Artículo 6°.- (Readecuacion y compatibilizacion)

  1. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley Nº 2904, la Secretaría Técnica conjuntamente los Ministerios del Poder Ejecutivo, las Prefecturas de los Departamentos de Oruro y Potosí, los Gobiernos Municipales de Pocoata, Uncía y Challapata y las instituciones públicas contempladas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, serán los responsables de readecuar y compatibilizar sus estrategias, planes, programas y presupuestos en el marco del Capítulo III de la presente norma, en base al Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus en paz - PEID, elaborado según el Decreto Supremo Nº 25659.
  2. El procedimiento para la reformulación y aprobación del PEID será:
    - En cumplimiento al Artículo 14 del presente Decreto Supremo, el Consejo de Ayllus en paz, instruirá a la Secretaría Técnica la reformulación del PEID.
    - La Secretaría Técnica de acuerdo a las atribuciones establecidas en el presente Decreto Supremo, reformulará el PEID.
    - Una vez reformulado, el Consejo dictará una Resolución Administrativa aprobando el PEID.
    - La Resolución aprobatoria deberá ser puesta en conocimiento del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, para ser elevada a rango de Decreto Supremo.

Capítulo III
Competencias concurrentes

Artículo 7°.- (Fortalecimiento organizacional) Los Ministerios, Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, Desarrollo Sostenible, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Responsable de Participación Popular y otras Carteras de Estado en el marco de sus competencias, además de las Prefecturas de los Departamentos de Oruro y Potosí y, los Municipios involucrados, estarán a cargo de la implementación del fortalecimiento organizativo del PEID, promoviendo las siguientes acciones:
- Consolidar y fortalecer la Unión de Consejo para el Desarrollo de los Ayllus en paz, Distritos Municipales Indígenas y Mancomunidad Municipal de Distritos Indígenas de los Ayllus en paz, sobre la base de su estructura organizativa con la participación de Alcaldes, Subalcaldes y autoridades originarias.
- Generar las capacidades de gestión y liderazgo.
- Desarrollar mecanismos de prevención, gestión y resolución de conflictos.
- Promover y ejecutar proyectos relativos al fortalecimiento de la mancomunidad, la organización comunal, de genero y generacional.
- Otras líneas de acción señaladas en el PEID.

Artículo 8°.- (Desarrollo económico) Los Ministerios de Desarrollo Económico, Servicios y Obras Públicas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, Minería y Metalurgia y, otras Carteras de Estado en el marco de sus competencias, además de las Prefecturas de los Departamentos de Oruro y Potosí y, los Municipios involucrados, estarán a cargo de la implementación de la estrategia de Desarrollo Económico del PEID, promoviendo las siguientes acciones:
- Desarrollar programas de inversión orientados a ejecutar proyectos de infraestructura productiva, riego, caminos, electrificación y otros.
- Desarrollar proyectos relativos a producción agrícola y agropecuaria.
- Promover las iniciativas de micro empresas, pequeñas empresas, cooperativas y asociaciones especializadas en actividades, de acuerdo a la potencialidad productiva de la región
- Establecer canales de comercialización de productos competitivos según el requerimiento del mercado.
- Otras líneas de acción señaladas en el PEID.

Artículo 9°.- (Medio ambiente y recursos naturales) Los Ministerios de Desarrollo Sostenible, Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y, otras carteras de Estado en el marco de sus competencias, además de las Prefecturas de los Departamentos de Oruro y Potosí y los Municipios involucrados estarán a cargo de la Estrategia de Recursos Naturales y Medio Ambiente del PEID, promoviendo las siguientes acciones:
- En el ámbito de la mancomunidad y organización comunitaria, normar e implementar políticas en el manejo integral de los recursos naturales y medio ambiente.
- Promover el proceso de saneamiento y titulación de TCO's.
- Otras líneas de acción señaladas en el PEID.

Artículo 10°.- (Desarrollo humano) Los Ministerios de Educación, Salud y Deportes, Servicios y Obras Públicas, Defensa Nacional y otras Carteras de Estado, en el marco de sus competencias, además de las Prefecturas de los Departamentos de Oruro y Potosí y los Municipios involucrados, son los encargados de la Estrategia de Desarrollo Humano del PEID, promoviendo las siguientes acciones:
- Promover y ejecutar proyectos que estén orientados a incrementar la cobertura en la formación de recursos humanos hasta el nivel superior con el compromiso social, para la generación y consolidación de los conocimientos en lo productivo, organizativo, cultural y político.
- Asimismo, priorizar la inversión en infraestructura de salud, educación y saneamiento básico, consolidando y apoyando la cosmovisión andina para la convivencia pacífica de los ayllus en paz.
- Otras líneas de acción señaladas en el PEID.

Artículo 11°.- (Las Ongs e instituciones de cooperacion) Las instituciones del sector privado, las organizaciones no gubernamentales y las agencias de cooperación se constituyen en actores coadyuvantes del proceso de implementación de los programas y proyectos del PEID, las mismas que podrán coordinar sus actividades con la Secretaría Técnica.

Capítulo IV
Del marco institucional

Artículo 12°.- (Consejo de Desarrollo de los Ayllus en paz) Se crea el Consejo de Desarrollo de los Ayllus en paz, como instancia propositiva, de coordinación y definición de políticas concertadas entre el Poder Ejecutivo y las autoridades de los Ayllus en paz, orientadas a la implementación del PEID, que será presidido por el Ministro Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.

Artículo 13°.- (Conformacion)

  1. El Consejo de Desarrollo de los Ayllus en paz, estará constituido por:
    El sector público:
    - Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular.
    - Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.
    - Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
    - Ministerio de Gobierno.
    - Ministerio de Desarrollo Económico.
    - Prefecto del Departamento de Oruro.
    - Prefecto del Departamento de Potosí.
    - Municipios de Pocoata, Uncía y Challapata.
    La sociedad civil:
    - Una autoridad originaria de la Unión del Consejo para el Desarrollo de Los Ayllus en paz - UCDAP denominada Kuraj Karachi.
    - Dos representantes de la Unión del Consejo para el Desarrollo de Los Ayllus en paz - UCDAP.
    - Dos representantes de la Mancomunidad de Distritos Indígenas.
    - Dos representantes de las autoridades originarias (Uno por el Departamento de Potosí y otro por el Departamento de Oruro).
  2. En casos excepcionales, los Ministros y Prefectos podrán designar a sus representantes ante el Consejo para el Desarrollo de los Ayllus en paz - CDAP mediante Resolución Ministerial.
  3. La Secretaría Técnica cumplirá las funciones de Secretaría del CDAP con derecho a voz.
  4. El CDAP requerirá la participación de los otros Ministerios en el área de su competencia, con el propósito de coadyuvar en el cumplimiento de la ejecución del PEID.

Artículo 14°.- (Atribuciones del Consejo de Desarrollo de los Ayllus en paz) Son atribuciones del Consejo de Desarrollo de los Ayllus en paz - CDAP, participar en el proceso de implementación, monitoreo y control social del Plan objeto del presente Reglamento:
- Formulando las estrategias, políticas y planes para viabilizar el PEID.
- Aprobando el PEID e instruyendo su implementación a la Secretaria Técnica.
- Deliberando, coordinando y concertando entre los miembros componentes del Consejo, la revisión de los programas, proyectos y actividades para la implementación del PEID.
- Proponiendo y promoviendo el financiamiento para los proyectos contemplados en el PEID ante el Ministerio de Hacienda.
- Evaluando y supervisando la ejecución del PEID, apoyando la validación de los programas ejecutados.

Artículo 15°.- (Periodo de sesiones) El Consejo sesionará trimestralmente en la ciudad de La Paz, con la presencia de la mitad más uno de los miembros, previa convocatoria de la Presidencia, por lo menos con siete días de anticipación.

Artículo 16°.- (Secretaria Tecnica de Desarrollo de los Ayllus en paz) Se crea la Secretaria Técnica de Desarrollo de los Ayllus en paz como instancia técnica, multidisciplinaría y operativa, encargada de gestionar y coordinar la implementación del PEID, así como, desarrollar todas las decisiones, estrategias y actividades aprobadas en el CDAP.

Artículo 17°.- (Atribuciones) Son atribuciones y obligaciones de la Secretaria Técnica de Desarrollo de los Ayllus en paz:
- Revisar y reformular el PEID, en conformidad a los principios estipulados en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
- Impulsar la gestión de los proyectos del PEID ante las instancias competentes.
- Elaborar y proponer proyectos integrales a diseño final en el marco de las líneas estratégicas del PEID.
- Desarrollar procesos técnicos de priorización de demandas en el marco de un proceso de planificación participativa y las líneas estratégicas del PEID.
- Elevar informes periódicos sobre sus actividades ante la presidencia del CDAP.
- Coordinar acciones con los Ministerios del Poder Ejecutivo, Prefecturas, Municipios y las comunidades de los Ayllus en paz.
- Elaborar y presentar ante el CDAP su POA y presupuesto anual.
- Organizar las reuniones del CDAP y actuar como su secretaría.

Artículo 18°.- (Estructura) La Secretaría Técnica para su operación contará con la siguiente estructura:
- Un coordinador de enlace funcionario del Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.
- Un coordinador nacional, de carácter rotativo y que se seleccionará de entre los técnicos designados por los Ayllus en Paz.
- Un técnico Ayllu Layme
- Un técnico Ayllu Puraka
- Un técnico Ayllu Jucumani
- Un técnico Ayllu Pocoata
- Un técnico Ayllu Qaqachaca
- Un técnico Ayllu Norte Condo
- Un técnico Ayllu Challapata
- Un técnico Ayllu Kulta
- Cuatro técnicos especialistas
El funcionamiento y sede de la Secretaria Técnica será reglamentado por Resolución Ministerial en el lapso de 30 días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 19°.- (Recursos financieros) La Secretaría Técnica será financiada con recursos del Tesoro General de la Nación y otros. A objeto de viabilizar y garantizar el financiamiento de la Secretaría Técnica, el Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, presentará al Ministerio de Hacienda un proyecto de gestión de financiamiento con recursos internos y externos.

Capítulo V
Régimen económico financiero

Artículo 20°.- (Programas y proyectos) Todos los programas y proyectos de inversión definidos por el CDAP que involucren en su ejecución recursos de financiamiento interno o externo, sea este crédito concesional o donación al Gobierno, deberán regirse por las Normas establecidas por el Ministerio de Hacienda, sujetándose a los procedimientos establecidos por Ley.

Artículo 21°.- (Desconcentracion) En cumplimiento al Artículo 2 de la Ley Nº 2904 y el Parágrafo III del Artículo 167 de la Ley Nº 2028, los Municipios involucrados de Pocoata, Uncía y Challapata promoverán mecanismos para la desconcentración de la administración y prestación de servicios públicos, determinando la gradualidad, mecanismos y recursos que optimicen la ejecución de planes, programas y proyectos.

Artículo 22°.- (Transferencia) Los Municipios involucrados, promoviendo la eficacia de la gestión administrativa y favoreciendo la adecuada utilización de los recursos humanos, técnicos y financieros, conforme señala el Capítulo IV de la Ley Nº 2028, a través de una Ordenanza Municipal podrán transferir el manejo de los recursos dentro del marco del PEID a los diferentes Distritos Municipales Indígenas (Subalcaldías) de los Ayllus en paz, precautelando la eficiencia en el manejo de los mismos.

Artículo 23°.- (Gestion) La UCDAP y la Mancomunidad de Distritos Indígenas podrán gestionar y captar recursos externos e internos independientemente de las acciones y procedimientos adoptados por los órganos públicos y el CDAP.

Capítulo VI
Control social

Artículo 24°.- (Ejecucion) El control social de seguimiento a la ejecución de proyectos y obras en el marco del PEID será realizado por la población civil organizada de acuerdo a sus usos y costumbres.


Los Señores Ministros de Estado en los correspondientes Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28093, 22 de abril de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamentar la Ley Nº 2904 del 18 /11/ 2004, que declara de prioridad nacional el desarrollo integral de los Ayllus Pacificados de los Departamentos de Oruro y Potosí.
KeywordsGaceta 2740, 2005-04-28, Decreto Supremo, abril/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25646
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[INT-ACU-OIT-169] Bolivia: Acuerdo Nº OIT-169, 27 de junio de 1989
Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
[BO-L-2028] Bolivia: Ley de Municipalidades, 28 de octubre de 1999
Ley de Municipalidades
[BO-DS-25659] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25659, 28 de enero de 2000
Constitución de la Comisión Interinstitucional, para la atención de la región de Laimes y Qaqachacas.
[BO-L-2051] Bolivia: Ley Nº 2051, 2 de febrero de 2000
Se declara zona de desastre Nacional el área geográfica que involucra a las comunidades de Qaqachacas, Laimes, Jucumanis de los Departamentos de Oruro y Potosí
[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-L-2904] Bolivia: Ley Nº 2904, 18 de noviembre de 2004
Declárese de prioridad nacional el desarrollo integral de los ayllus pacificados del norte de Potosí y Oruro

Referencias a esta norma

[BO-DS-28976] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28976, 20 de diciembre de 2006
Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28093 de 22 /04/ 2005 (Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus en Paz)
[BO-DS-N602] Bolivia: Decreto Supremo Nº 602, 18 de agosto de 2010
Modifica el Decreto Supremo N° 28093, de 22 de abril de 2005.

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