Bolivia: Decreto Supremo Nº 27299, 20 de diciembre de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2446 de Organización del Poder Ejecutivo crea el Ministerio de Minería e Hidrocarburos con facultades para formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar políticas de desarrollo en materias de exploración, explotación, comercialización, transporte, refinación, industrialización y distribución de los hidrocarburos y sus derivados.
  • Que el Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, establece que el Viceministerio de Hidrocarburos, que forma parte de la estructura del Ministerio de Minería e Hidrocarburos, tiene las facultades de promover el uso y la comercialización interna de los productos hidrocarburíferos además de formular políticas, reglamentos e instructivos y promover iniciativas y financiamiento para proyectos de provisión de gas domiciliario.
  • Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos es una institución pública creada mediante Decreto Ley de fecha 21 de diciembre de 1936, con personalidad jurídica propia y autonomía económica, financiera y técnica, cuyos Estatutos han sido aprobados mediante Decreto Supremo Nº 25044 de 21 de mayo de 1998.
  • Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos es propietario de Redes Primarias y Secundarias de Distribución de Gas Natural localizadas en el territorio nacional, además de instalaciones domiciliarias.
  • Que la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial fue creada por la Ley Nº 1600 del SIRESE como parte del Poder Ejecutivo, con facultades para otorgar, modificar y renovar las concesiones, licencias, autorizaciones y registros, y disponer la caducidad o revocatoria de los mismos en aplicación de dicha Ley, la Ley de Hidrocarburos y sus Disposiciones Reglamentarias.
  • Que el Artículo 41 de la Ley Nº 1689 de Hidrocarburos dispone que el Servicio de Distribución de Gas Natural por Redes constituye un servicio público, cuya concesión será otorgada por la Superintendencia de Hidrocarburos mediante Licitación Pública.
  • Que el Ministerio de Minería e Hidrocarburos ha contratado los servicios del Banco de Inversión de la Corporación Andina de Fomento - CAF, como asesor del Gobierno de Bolivia en la elaboración de la estrategia y durante el proceso de licitación pública internacional a ser convocado.
  • Que las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas por Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000, regulan la contratación, manejo y disposición de bienes y servicios de las entidades públicas, a las cuales se encuentran sometidas todas las entidades del sector público comprendidas en los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 1178.
  • Que las mencionadas Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios contienen procedimientos administrativos, plazos, condiciones, sistemas de evaluación y requisitos para contrataciones estatales que no son aplicables a procesos de concesión de servicios públicos debido a que, por su complejidad, requieren de procedimientos administrativos, plazos, condiciones, sistema de evaluación y requisitos diferentes, garantizando la transparencia del proceso de contratación. Por tanto, es necesario establecer un procedimiento que se ajuste a las características de este proceso de concesión.
  • Que el Ministerio de Minería e Hidrocarburos tiene a su cargo la formulación y ejecución de políticas hidrocarburíferas, entre las cuales se encuentra la de garantizar la viabilidad de planes y proyectos que vayan en beneficio de la población, como es el caso del Servicio de Distribución de Gas Natural por Redes
  • Que es objetivo del Supremo Gobierno promover el desarrollo de las redes de distribución de gas natural en Bolivia, para lo cual se requiere la determinación de una estrategia que comprometa la inversión de recursos públicos y privados en nuevas conexiones de usuarios al sistema de distribución de gas natural por redes, que beneficien a la población en general.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente decreto supremo tiene por objeto establecer el marco jurídico para llevar a cabo la Licitación Internacional para la concesión del servicio de distribución de gas natural por redes en el territorio nacional.

Artículo 2°.- (Plan y estrategia) Encomiéndase al Ministro de Minería e Hidrocarburos, el diseño de las estrategias de licitación y concesión del servicio de distribución de gas natural por redes, conforme con lo establecido en el presente Decreto Supremo. El Ministro de Minería e Hidrocarburos también tendrá a su cargo la definición del plan específico de ejecución, coordinación, control y seguimiento de la estrategia aprobada y las labores operativas y de coordinación del proceso de licitación pública nacional e internacional a ser convocado.

Artículo 3°.- (Autorizaciones)

  1. Se autoriza al Ministro de Minería e Hidrocarburos, al Superintendente de Hidrocarburos y al Presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en uso de sus facultades a convocar conjuntamente a Licitación Pública Internacional para la concesión del servicio de distribución de gas natural por redes.
  2. Se autoriza al Ministro de Minería e Hidrocarburos la suscripción de Contratos de Inversión con los Adjudicatarios de la Licitación que garanticen el plan de inversiones y el desarrollo sostenido de las redes.
  3. Se autoriza al Presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos la suscripción de Contratos de Arrendamiento Participativo con Opción a Compra de Acciones con los Adjudicatarios de la Licitación que permitan el potenciamiento Institucional y Patrimonial de YPFB.

Artículo 4°.- (Suscripcion de contratos) Se autoriza al Ministro de Minería e Hidrocarburos suscribir contratos con las actuales empresas de distribución en las zonas a ser licitadas, de compraventa de activos afectos al servicio de distribución de gas natural por redes por un monto igual al valor presente, a una tasa de descuento del 12% anual en dólares, del flujo de caja neto de operaciones proyectadas hasta el 2009. Los contratos de compraventa serán suscritos por el Ministerio de Minería e Hidrocarburos a favor y por cuenta de quien resulte adjudicatario de la licitación. El adjudicatario efectuará los pagos correspondientes.

Artículo 5°.- (Procedimiento)

  1. La Licitación dispuesta por el presente Decreto Supremo, se sujetará a las condiciones y procedimientos que se señalan a continuación:
    1. El proceso de Licitación se desarrollará en las siguientes etapas: i) etapa de calificación de los proponentes que se realizará en forma continua y sucesiva hasta la presentación de propuestas; ii) etapa de presentación de propuestas económicas y adjudicación; iii) suscripción de contratos; y iv) etapa de cierre de la licitación.
    2. El Pliego de Condiciones de la referida licitación será definido y aprobado por Resolución Biministerial de los Ministerios de Minería e Hidrocarburos y Desarrollo Económico.
    3. El Pliego de Condiciones de la licitación establecerá todos los procedimientos administrativos correspondientes, incluyendo entre otros, el programa de la licitación que señale los plazos y condiciones de cada una de las etapas; las condiciones para la presentación de propuestas; los sistemas y criterios de evaluación y calificación, los montos plazos y condiciones de las garantías bancarias a ser otorgadas por los proponentes y las condiciones de adjudicación.
    4. Adicionalmente, el Pliego de Condiciones establecerá los procedimientos para la interposición de recursos administrativos.
    5. La Comisión de Calificación estará conformada por la Delegada Presidencial para la Lucha contra la Corrupción o su representante, en calidad de veedor imparcial; representantes de la Superintendencia de Hidrocarburos y de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos designados por sus Máximas Autoridades Ejecutivas, y por funcionarios de los ministerios de Minería e Hidrocarburos y de Desarrollo Económico nombrados mediante Resolución Biministerial. El Presidente de esta Comisión será el representante del Ministerio de Minería e Hidrocarburos, quien nombrará un Secretario de entre sus miembros.
    6. La Comisión de Calificación será responsable del análisis, evaluación, calificación y apertura de propuestas, evaluación de las garantías presentadas y elaboración de la recomendación de adjudicación.
    7. Los sobres únicos de los proponentes habilitados serán abiertos por la Comisión de Calificación en acto único y de carácter público, en presencia de Notario de Fe Pública. La licitación podrá ser adjudicada sin importar el número de propuestas existentes. En caso de no existir propuestas habilitadas, la licitación se declarará desierta conforme con el procedimiento determinado en el pliego de condiciones.
  2. El Presidente de la Comisión de Calificación remitirá el informe de recomendación de la Comisión al Presidente Constitucional de la República, para su aprobación en Consejo de Gabinete y la correspondiente adjudicación de la licitación mediante Decreto Supremo.

Artículo 6°.- (Caracter)

  1. El presente Decreto Supremo y el pliego de condiciones aprobado para la licitación se aplicarán con carácter supletorio en lo referente a procedimientos, plazos, requisitos y condiciones para la licitación, a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas por Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000 y las modificaciones realizadas mediante Decretos Supremos Nº 26144 y Nº 26208 de 6 de abril de 2001 y 7 de junio de 2001 respectivamente.
  2. En caso de existir omisiones y/o interpretaciones contradictorias se utilizará el contenido del pliego de condiciones aprobado para la licitación.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y de Minería e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Mauricio Bernardo Galleguillos Camacho Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Erwin Saucedo Fuentes Ministro Interino de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27299, 20 de diciembre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMarco jurídico para llevar a cabo la Licitación Internacional para la concesión del servicio de distribución de gas natural por redes en el territorio nacional.
KeywordsGaceta 2550, 2003-12-23, Decreto Supremo, diciembre/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24853
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Mauricio Bernardo Galleguillos Camacho Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Erwin Saucedo Fuentes Ministro Interino de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1600] Bolivia: Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE), 28 de octubre de 1994
Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE)
[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-25044] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25044, 21 de mayo de 1998
Se homologa a los efectos de su aplicación, la resolución 69/97 de 3 /12/ 1,997 del Directorio de YPFB y la 01/98 de 6 /02/ 1,998 emitida por la Junta Directiva Estatal, que aprueban los nuevos estatutos de YPFB.
[BO-DS-26144] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26144, 6 de abril de 2001
Modificacion, vigencia y aplicación del D.S.25964 de 21 /10/ 2000.
[BO-DS-26208] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26208, 7 de junio de 2001
Modificación al texto de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27463] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27463, 21 de abril de 2004
Se modifica el inciso b) del Art. 5 del Decreto Supremo Nº 27299 de 20 /12/ 2003 (Gas Natural).

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