Bolivia: Decreto Supremo Nº 26855, 28 de noviembre de 2002

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26257 de 20 de julio de 2001, se aprobó el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999, relativo al sistema de Declaración Jurada de Bienes y Rentas de los servidores públicos.
  • Que la disposición Transitoria Tercera del indicado Decreto Supremo establece que en un plazo que no supere los 120 días, los servidores públicos comprendidos en la categoría “B” deben presentar su declaración jurada de bienes y rentas.
  • Que el indicado plazo vencía el 31 de agosto de 2002, habiendo sido ampliada su vigencia por noventa días adicionales mediante Decreto Supremo Nº 26774 de 20 de julio de 2002, ampliación que fue insuficiente debido al gran número de servidores que pertenecen a la categoría “B”, de los cuales más del 50% de ellos aún no ha cumplido con la obligación de declarar su patrimonio.
  • Que es propósito del Sistema de Declaración Jurada de Bienes y Rentas promover la transparencia en la función pública; por lo que, la Contraloría General de la República - CGR, solicitó al Poder Ejecutivo una nueva ampliación del plazo para cumplir con el deber de realizar la declaración jurada.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se amplía por noventa días, hasta el 1 de marzo de 2003, el plazo establecido por el Decreto Supremo Nº 26774 de 22 de agosto de 2002, para realizar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la Contraloría General de la República - CGR, por parte de los servidores públicos pertenecientes a la Categoría “B”.
  2. Pasada esta fecha establecida en el parágrafo precedente, los servidores públicos que incumplan esta obligación serán pasibles a las responsabilidades que establece el Artículo 7 del Reglamento de Declaración de Bienes y Rentas aprobado por Decreto Supremo Nº 26257, sin que esto los libere de presentar la declaración jurada.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y el Señor Contralor General de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dos.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Manuel Enrique Arellano Ramírez Ministro Interino de Educación Cultura y Deportes, Oscar Larrain Sanchez Ministro Interino de Salud y Previsión Social, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26855, 28 de noviembre de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe amplía por noventa días, hasta el 1 /03/ 2003, el plazo establecido por el Decreto Supremo N° 26774 de 22 /08/ 2002, para realizar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la Contraloría General de la República - CGR, por parte de los servidores públicos pertenecientes a la Categoría “B”.
KeywordsGaceta 2445, 2002-12-02, Decreto Supremo, noviembre/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24410
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Manuel Enrique Arellano Ramírez Ministro Interino de Educación Cultura y Deportes, Oscar Larrain Sanchez Ministro Interino de Salud y Previsión Social, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público
[BO-DS-26257] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26257, 20 de julio de 2001
Sistema de Declaración de Bienes y Rentas de los servidores públicos.
[BO-DS-26774] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26774, 22 de agosto de 2002
Se amplía por noventa días, hasta el 30 /11/ 2002, el plazo establecido por la disposición transitoria tercera del Decreto Supremo Nº 26257 (Declaración Jurada de Bienes y Rentas - Servidores Públicos).

Referencias a esta norma

[BO-DS-27047] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27047, 26 de mayo de 2003
Se amplía hasta el 31 /07/ 2003 el plazo establecido por el Decreto Supremo N° 26855 de 28 /11/ 2002, para que los servidores públicos comprendidos en la categoría “B”, realicen la Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la Contraloría General de la República.
[BO-DS-27351] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27351, 2 de febrero de 2004
Se amplía el plazo hasta el 31 /03/ 2004, para que los servidores públicos comprendidos en la Categoría “B”, presenten la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de su patrimonio ante la Contraloría General de la República.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.