Bolivia: Decreto Supremo Nº 26789, 13 de septiembre de 2002

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2064 de Reactivación Económica de 3 de abril de 2000, en el Capítulo VI Reestructuración Institucional, Sección II, se refiere al Servicio Nacional de Caminos - SNC.
  • Que el Artículo 58 de dicha Disposición Legal, determina que el SNC con la misma denominación y funciones, se transforma en Entidad de derecho público, de carácter autárquico, bajo la tuición del Ministerio de Desarrollo Económico, con jurisdicción nacional, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonios propios.
  • Que la misma Disposición Legal, determina la designación, constitución, duración y sustitución del Directorio del Servicio Nacional de Caminos - SNC.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26336 de 29 de septiembre de 2001, reglamenta la Ley Nº 2064 de Reactivación Económica en lo referido al Marco Institucional del SNC.
  • Que dicho Decreto Supremo en sus Artículos 10 y 11, determinan la designación y duración de funciones de los miembros del Directorio, los mismos que durarán en su mandato un período de 5 años.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 11 del mencionado Decreto Supremo, establece que excepcionalmente, y solo en el caso de los cuatro Directores del Primer Directorio del SNC, se seguirá un procedimiento especial, para el caso de la sustitución.
  • Que el inciso a) del Parágrafo II del mencionado Artículo, determina que luego de transcurrido el primer año, a partir de la fecha de posesión de los cuatro primeros Directores, el Directorio procederá a realizar un sorteo para determinar que Director debe ser sustituido, siguiendo en forma progresiva cada año, hasta concluir la renovación de todo el Primer Directorio.
  • Que de acuerdo a este procedimiento, en el año 2005 se cambiará al último de los Directores del Primer Directorio del SNC, produciéndose un desfase con el tiempo establecido de 5 años para la duración del Presidente Ejecutivo y del Primer Directorio.
  • Que en aplicación del Parágrafo III del Artículo 59 de la Ley Nº 2064, es necesario sustituir periódicamente a un Director del Directorio del SNC a razón de uno por año, debiendo el primer sorteo, realizarse a partir del año 2003.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el Decreto Supremo Nº 26336 en su Artículo 11, parágrafo III, inciso a) en base al siguiente texto:

“a) Luego de transcurrido el segundo año, a partir de la fecha de posesión de los cuatro primeros Directores, el Directorio procederá a realizar un sorteo para determinar qué Director debe ser sustituido.”


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil dos.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Victor Rico Frontaura Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Fernando Illanes de la Riva, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26789, 13 de septiembre de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el Decreto Supremo N° 26336 en su Artículo 11, parágrafo III, inciso a) Miembros del Directorio de S.N.C.
KeywordsGaceta 2431, 2002-09-20, Decreto Supremo, septiembre/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24344
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Victor Rico Frontaura Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Fernando Illanes de la Riva, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2064] Bolivia: Ley de Reactivación Económica, 3 de abril de 2000
Ley de Reactivación Económica
[BO-DS-26336] Bolivia: Marco Institucional del Servicio Nacional de Caminos, DS Nº 26336, 29 de septiembre de 2001
MARCO INSTITUCIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28452] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28452, 24 de noviembre de 2005
En vista que uno de los miembros del Directorio del SNC presentó su renuncia, se exime al SNC del sorteo anual de cambio de Directores para la presente gestión.

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