CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se amplía por noventa días, hasta el 30 de noviembre de 2002, el plazo establecido por la disposición transitoria tercera del Decreto Supremo Nº 26257. Pasada esta fecha, los servidores públicos que incumplan esta obligación se harán pasibles a las responsabilidades que establece el artículo 7 del Reglamento de Declaración de Bienes y Rentas aprobado por Decreto Supremo Nº 26257, sin que esto los libere de presentar la declaración jurada.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26774, 22 de agosto de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se amplía por noventa días, hasta el 30 /11/ 2002, el plazo establecido por la disposición transitoria tercera del Decreto Supremo Nº 26257 (Declaración Jurada de Bienes y Rentas - Servidores Públicos). | ||||
Keywords | Gaceta 2426, 2002-08-26, Decreto Supremo, agosto/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24329 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar MINISTRO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS E INTERINO RESPONSABLE DE HIDROCARBUROS, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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