Bolivia: Decreto Supremo Nº 26598, 20 de abril de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999 se aprueba el Estatuto del Funcionario Público; norma legal que dispone en su Artículo 75º, alcance de la carrera administrativa, que “salvo lo expresamente señalado en las leyes regulatorias de las entidades públicas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Estatuto, la carrera administrativa establecida en esta Ley se aplicará a los cargos públicos comprendidos desde su cuarto nivel jerárquico, inclusive en línea descendente”.
  • Que el Directorio del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS), será único y se constituirá en la instancia que define políticas institucionales, coordina, norma y fiscaliza ambos fondos bajo la denominación de Directorio Único de Fondos (DUF), según lo establecido por la Ley Nº 2235 de fecha 31 de julio del año 2001.
  • Que el Artículo 24° inciso b) de la Ley Nº 2235, establece de manera expresa y en calidad de Ley regulatoria que el Directorio Único de Fondos tiene por atribución “contratar a los Gerentes del FPS y FNDR en el marco del Estatuto del Funcionario Público, a través de exámenes de competencia y concursos de méritos abiertos y públicos”.
  • Que la indicada norma señala también que tanto el FNDR como el FPS contarán con un Director Ejecutivo designado como máxima autoridad ejecutiva de cada Fondo, quien dependerá y reportará al Directorio Único de Fondos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- (Alcance de la Carrera Administrativa para los Fondos Inversion y Desarrollo del DUF) En vía de reglamentación a la Ley Nº 2027 “Estatuto del Funcionario Público”, Artículo 75° y la Ley Nº 2235 “del Dialogo Nacional 2000”, Artículo 24° inciso b), se reconoce que la carrera administrativa en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, comprende a los Gerentes de Area y Gerentes Departamentales institucionalizados, como un nivel jerárquico inmediatamente inferior al Director Ejecutivo y continúa en línea descendente.


El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26598, 20 de abril de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe reconoce la carrera administrativa en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social.
KeywordsGaceta 2392, 2002-04-26, Decreto Supremo, abril/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24154
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
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Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-26775] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26775, 22 de agosto de 2002
Abrogase el Decreto Supremo N° 26598 de 20 /04/l 2002 (Carrera Administrativa FNDR y FPS).

Véase también

[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público
[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000

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