Bolivia: Reglamento del Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar, DS Nº 26458, 21 de diciembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en fecha 31 de julio de 2001, se promulgó la Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001, del Diálogo Nacional 2000, siendo uno de sus objetivos definir los criterios de distribución de los recursos provenientes del programa de alivio de la deuda externa multilateral, destinados a los programas de reducción de la pobreza.
  • Que el Artículo 7 de la referida Ley constituye el Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar Pública, con el propósito de cubrir el déficit de itemes acumulados hasta el año 2001, del personal docente del servicio de educación escolar pública.
  • Que en ese marco, es necesario elaborar el reglamento específico para normar la asignación de los mencionados recursos y el proceso de selección de profesores de los niveles inicial, primario y secundario del Servicio Escolar Público.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Aprobacion) Se aprueba el REGLAMENTO DEL FONDO SOLIDARIO MUNICIPAL PARA LA EDUCACION ESCOLAR, en sus diez Artículos y Anexo A, conforme al texto adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- (Abrogatorias y derogatorias) Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y de Educación, Cultura y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento del Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar, DS Nº 26458, 21 de diciembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba el REGLAMENTO DEL FONDO SOLIDARIO MUNICIPAL PARA LA EDUCACION ESCOLAR.
KeywordsGaceta 2370, 2001-12-21, Decreto Supremo, diciembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24014
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000

[BO-DS-27478] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27478, 6 de mayo de 2004
Se suspende la vigencia del Decreto Supremo N° 27457, (Estructura de las Prefecturas de Departamento).

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.