Bolivia: Decreto Supremo Nº 26343, 29 de septiembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2196 de 4 de mayo de 2001 creó el Programa de fortalecimiento Patrimonial (PROFOP), con la finalidad de fortalecer patrimonialmente a las entidades de intermediación financiera bancarias y no bancarias mediante el otorgamiento por única vez de créditos subordinados de capitalización.
  • Que el Artículo 8 de la citada Ley dispuso que el Tesoro General de la nación suscriba en el plazo de quince días a partir de la promulgación del Decreto Reglamentario, un contrato de fideicomiso con NAFIBO SAM y el FONDESIF, según corresponda, para la administración de los créditos subordinados.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26204 de 1 de junio de 2001 se reglamentó el PROFOP, disponiendo su Artículo 1, que el Ministerio de Hacienda en un plazo no mayor a quince días a partir de su promulgación, suscriba un contrato de fideicomiso con NAFIBO SAM y el FONDESIF para la administración del PROFOP.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26254 de 20 de julio de 2001 y Decreto Supremo Nº 26288 de 22 de agosto de 2001, se realizaron aclaraciones y modificaciones al Decreto Supremo Nº 26204, siendo preciso ampliar el plazo previsto para la suscripción de los respectivos contratos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al señor Ministro de Hacienda, en representación del Tesoro General de la Nación, a suscribir los contratos de fideicomiso con la Nacional Financiera Boliviana Sociedad Anónima Mixta (NAFIBO SAM) y con el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) para la administración del programa de Fortalecimiento Patrimonial (PROFOP), en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 2196 de 4 de mayo de 2001, Decreto Supremo Nº 26204 de 1 de junio de 2001, Decreto Supremo Nº 26254 de 20 de julio de 2001 y Decreto Supremo Nº 26288 de 22 de agosto de 2001; en un plazo no mayor a quince (15) días a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo.


El Señor ministro en la Cartera de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de septiembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26343, 29 de septiembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al señor Ministro de Hacienda, suscribir los contratos de fideicomiso con NAFIBO SAM y con el FONDESIF para la administración del programa de Fortalecimiento Patrimonial PROFOP.
KeywordsGaceta 2347, 2001-10-16, Decreto Supremo, septiembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23899
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2196] Bolivia: Ley del Fondo Especial de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera, 4 de mayo de 2001
Créase el Fondo Especial de Reactivación Económica (FERE) a favor de los sectores productivo, servicios, comercio y consumo
[BO-DS-26204] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26204, 1 de junio de 2001
Suscribir un contrato de fideicomiso con NAFIBO SAM y/o con el FONDESIF, según corresponda, para la administración del Programa de Fortalecimiento Patrimonial (PROFOP), con el objeto de fortalecer patrimonialmente a las entidades de intermediación financiera bancarias y no bancarias.
[BO-DS-26254] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26254, 20 de julio de 2001
El Fondo de Reactivación Económica (FERE) se constituirá por única vez hasta el límite de financiamiento establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 2196.
[BO-DS-26288] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26288, 22 de agosto de 2001
Se amplian las fechas establecidas en los Decretos Supremos 25338 de 29 /03/ 1999 y 26204 de 1º /06/ 2001. Se modifican los Decretos Supremos 26204 y 26254 y se complementa el D.S. 26164 de 27 /04/ 2001 (En el marco del PROFOP).

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4434] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4434, 30 de diciembre de 2020
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021.

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